1º.- Desde el día 3 de abril hasta el 17
de mayo de 2007 se pueden recoger los impresos para votar en
cualquier oficina de correos.
2º.- Al rellenar los impresos hay que tener en
cuenta:
Se debe indicar claramente la dirección donde
interesa recibir la documentación para poder votar por
correo.
Se debe firmar la solicitud personalmente.
Se debe entregar la solicitud personalmente en
cualquier oficina de correos, identificándose mediante el
original del DNI, carné de conducir o pasaporte.
3º.- Aunque el plazo para presentar la solicitud
finaliza el 17 de mayo, te recomendamos que lo hagas cuanto
antes, si es posible antes del 15 de abril.
4º.- La Oficina del Censo
enviará la documentación al domicilio
5º.- La debe recibir
personalmente la misma persona que la solicitó, presentando el
DNI., carné de conducir o pasaporte.
6º.- En caso de no estar en el
domicilio, dejaran un aviso para ir a recogerlo personalmente a
correos.
7º.- La documentación que
se entrega está compuesta por:
Certificado de estar inscrito en el
censo electoral.
Papeletas de todos los partidos políticos que se
presenten en las elecciones autonómicas y municipales en la
Comunitat Autónoma de les Illes Balears
Sobre y papeleta blanca (elecciones
municipales)
Sobre y papeleta sepia (elecciones
autonómicas).
Sobre de mayor tamaño
dirigido a la Junta Electoral.
Hoja explicativa.
8º.- Se debe elegir una papeleta
blanca e introducirla en el sobre blanco (Elecciones municipales) y
una papeleta sepia e introducirla en el sobre sepia (Elecciones
autonómicas).
9º.- Para el envío, se
introduce dentro del sobre de mayor tamaño:
10º.- Se cierra el sobre, se
pone el remite y se lleva a la oficina de correos a certificar,
gratuitamente y sin sellos. Aunque podrás hacerlo
hasta el día 23 de mayo, te recomendamos que lo hagas
cuanto antes. No es necesario hacer este paso personalmente,
puede hacerlo otra persona por ti.
VOTO POR CORREO DE PERSONAS ENFERMAS
Las personas enfermas o que tienen un
problema de movilidad física pueden votar en las elecciones
municipales y autonómicas que se celebrarán el 27 de
mayo de 2007 si siguen los siguientes pasos:
1º.- El elector enfermo necesita
un certificado médico gratuito que acredite su enfermedad y
que no se puede desplazar.
2º.- Se solicitará que un
Notario acuda al domicilio del enfermo para que éste otorgue
un Poder a favor de un representante para que sea éste quien
realice la solicitud de voto por correo en su nombre; este Poder es
gratuito.
3º.- Para cada elector es
necesario un representante diferente.
4º.- El representante deberá
ir a una oficina de correos, con el poder notarial y el certificado
médico, a fin de solicitar y rellenar los impresos para el
voto por correo para enfermos e impedidos. Aunque el plazo comienza
el 3 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2007, se recomienda hacerlo
antes del 15 de abril, a fin de recibir la documentación con
tiempo suficiente para poder votar.
5º.- Es muy importante
que al rellenar dichos impresos el representante indique claramente
la dirección donde interesa recibir la documentación
para poder votar por correo.
6º.- La oficina del censo
enviará al domicilio indicado en la solicitud la
documentación para votar, que incluye:
Certificado censal
Papeletas de todos los partidos
políticos que se presenten a las elecciones autonómicas
y municipales en la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Sobre y papeleta blanca (elecciones
municipales).
Sobre y papeleta sepia (elecciones
autonómicas).
Sobre de mayor tamaño
dirigido a la Junta Electoral.
Hoja explicativa.
7º.- El elector enfermo o su
representante deberán recibir dicha documentación
personalmente, presentando el Poder y el DNI, carné de
conducir o pasaporte, bien en el domicilio indicado o, en caso de no
estar en el domicilio, en la oficina de correos.
8º.- Se elegirá una
papeleta blanca y se introducirá en el sobre blanco
(elecciones municipales) y una papeleta sepia y se introducirá
en el sobre sepia (elecciones autonómicas).
9º.- Para el envío,
introduce dentro del sobre de mayor tamaño:
10º.- Una vez cerrado el sobre
en que se pondrá el remite del elector, su representante o
cualquier otra persona procederá a su envío
certificado, gratuito y sin sellos, desde una oficina de correos.
Aunque el plazo para ello finaliza el 23 de mayo, se recomienda
certificar el voto lo antes posible.
ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que residan en el extranjero por
tiempo ilimitado o superior a un año, deben inscribirse en el
Registro de Matrícula del Consulado que corresponda a su
domicilio, a los efectos de facilitar el ejercicio del derecho a la
protección consular que les corresponde.
La inscripción como residente lleva aparejada la
inclusión en el Padrón de Españoles Residentes
en el Extranjero (P.E.R.E.) y, para los mayores de edad (18 años),
en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (C.E.R.A.).
Es absolutamente imprescindible estar inscrito como
Residente para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones
nacionales, autonómicas y municipales de España.
Por ello, si eres ciudadano español residente en
algún país extranjero y quieres ejercer tu derecho al
voto en las elecciones municipales y autonómicas que se
celebrarán en España el próximo 27 de mayo,
deberás solicitar tu inscripción cuanto antes en
el Padrón y en el Censo, indicando la provincia y el municipio
en el que quieres estar adscrito.
Si ya te habías inscrito con anterioridad en el
Registro de Matricula, pero no estas seguro de figurar en el Censo
electoral, puedes comprobar en cualquier momento en tu Oficina
Consular que efectivamente te halles incluido. Se recomienda
especialmente la consulta a las personas siguientes:
Aquellas que no recibieron la documentación para
votar en las pasadas elecciones.
Aquellas que se han trasladado recientemente al
extranjero o han cambiado de domicilio.
Aquellas que han alcanzado recientemente la mayoría
de edad.
Una vez debidamente inscrito en el C.E.R.A., para
ejercer el derecho al voto sigue el procedimiento que te indicamos a
continuación:
A.- ELECCIONES AUTONÓMICAS
Recibirás en tu domicilio la documentación
necesaria para votar, que incluye:
Un certificado de inscripción en el C.E.R.A.,
las papeletas y los sobres de votación.
Un sobre en el que figurará la dirección
de la Junta Electoral Provincial.
Una nota informativa y un talón para rellenar
por el elector para el reintegro de los gastos de franqueo
originados por el envío del sobre conteniendo tu voto.
Una vez recibida esta documentación, deberás
proceder a escoger la papeleta del voto; la introducirás en el
sobre de votación y lo cerrarás. Finalmente, se
incluyen el sobre de la votación y el certificado de
inscripción en el C.E.R.A. en el sobre dirigido a la Junta
Electoral Provincial, para su remisión a España.
Para remitir el voto, podrás elegir entre las
siguientes posibilidades:
Por correo certificado. Aunque el plazo para ello
finaliza el 26 de mayo de 2007, te recomendamos no esperar y
enviarlo antes del 15 de mayo, a fin de evitar retrasos en la
entrega. Es indispensable que conste claramente en el sobre un
matasellos u otra inscripción de una Oficina de Correos del
Estado en el que residas, que acredite el cumplimiento de la
remisión en plazo.
Entregar personalmente el sobre, antes del día
20 de mayo de 2007 en la Oficina Consular de tu domicilio.
B.- ELECCIONES MUNICIPALES
Para votar en las elecciones del Municipio en el que
estás inscrito en el C.E.R.A. tendrás que comunicarlo a
la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
antes del día 25 de abril de 2007, mediante escrito al
que se adjuntará fotocopia del pasaporte o del Documento
Nacional de Identidad.
De esta forma, la Delegación Provincial te
deberá remitir, antes del 2 de mayo de 2007, la
siguiente documentación:
Un certificado de inscripción en el C.E.R.A.
Papeletas de votación en blanco.
Copia de las páginas del Boletín Oficial
en le que figuren las candidaturas que se presentan en el Municipio
correspondiente.
El sobre de votación.
Un sobre en el que figura la dirección de la
Mesa electoral que corresponda.
Una nota explicativa.
Como elector, deberás escribir en la papeleta el
nombre del partido, federación, coalición o agrupación
a cuya candidatura desees votar y lo cerrarás. Incluye el
sobre de votación junto con el certificado de inscripción
en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remites por correo
certificado o en el que conste fehacientemente el sello de la Oficina
de correos con expresión de la fecha de remisión, antes
del 23 de mayo de 2007.
Los españoles inscritos en el C.E.R.A. que se
encuentren en España durante el proceso electoral pueden
solicitar realizar el voto por correo, igual que los españoles
inscritos en el censo ordinario y dentro de los plazos establecidos
con carácter general.