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Voto por Correo
 
VOTO POR CORREO

1º.- Desde el día 3 de abril hasta el 17 de mayo de 2007 se pueden recoger los impresos para votar en cualquier oficina de correos.

2º.- Al rellenar los impresos hay que tener en cuenta:

  • Se debe indicar claramente la dirección donde interesa recibir la documentación para poder votar por correo.

  • Se debe firmar la solicitud personalmente.

  • Se debe entregar la solicitud personalmente en cualquier oficina de correos, identificándose mediante el original del DNI, carné de conducir o pasaporte.

3º.- Aunque el plazo para presentar la solicitud finaliza el 17 de mayo, te recomendamos que lo hagas cuanto antes, si es posible antes del 15 de abril.

4º.- La Oficina del Censo enviará la documentación al domicilio

5º.- La debe recibir personalmente la misma persona que la solicitó, presentando el DNI., carné de conducir o pasaporte.

6º.- En caso de no estar en el domicilio, dejaran un aviso para ir a recogerlo personalmente a correos.

7º.- La documentación que se entrega está compuesta por:

  • Certificado de estar inscrito en el censo electoral.

  • Papeletas de todos los partidos políticos que se presenten en las elecciones autonómicas y municipales en la Comunitat Autónoma de les Illes Balears

  • Sobre y papeleta blanca (elecciones municipales)

  • Sobre y papeleta sepia (elecciones autonómicas).

  • Sobre de mayor tamaño dirigido a la Junta Electoral.

  • Hoja explicativa.

8º.- Se debe elegir una papeleta blanca e introducirla en el sobre blanco (Elecciones municipales) y una papeleta sepia e introducirla en el sobre sepia (Elecciones autonómicas).

9º.- Para el envío, se introduce dentro del sobre de mayor tamaño:

  • Los dos sobres pequeños, blanco y sepia

  • El certificado de estar inscrito en el censo electoral.

10º.- Se cierra el sobre, se pone el remite y se lleva a la oficina de correos a certificar, gratuitamente y sin sellos. Aunque podrás hacerlo hasta el día 23 de mayo, te recomendamos que lo hagas cuanto antes. No es necesario hacer este paso personalmente, puede hacerlo otra persona por ti.

VOTO POR CORREO DE PERSONAS ENFERMAS

Las personas enfermas o que tienen un problema de movilidad física pueden votar en las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán el 27 de mayo de 2007 si siguen los siguientes pasos:

1º.- El elector enfermo necesita un certificado médico gratuito que acredite su enfermedad y que no se puede desplazar.

2º.- Se solicitará que un Notario acuda al domicilio del enfermo para que éste otorgue un Poder a favor de un representante para que sea éste quien realice la solicitud de voto por correo en su nombre; este Poder es gratuito.

3º.- Para cada elector es necesario un representante diferente.

4º.- El representante deberá ir a una oficina de correos, con el poder notarial y el certificado médico, a fin de solicitar y rellenar los impresos para el voto por correo para enfermos e impedidos. Aunque el plazo comienza el 3 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2007, se recomienda hacerlo antes del 15 de abril, a fin de recibir la documentación con tiempo suficiente para poder votar.

5º.- Es muy importante que al rellenar dichos impresos el representante indique claramente la dirección donde interesa recibir la documentación para poder votar por correo.

6º.- La oficina del censo enviará al domicilio indicado en la solicitud la documentación para votar, que incluye:

  • Certificado censal

  • Papeletas de todos los partidos políticos que se presenten a las elecciones autonómicas y municipales en la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

  • Sobre y papeleta blanca (elecciones municipales).

  • Sobre y papeleta sepia (elecciones autonómicas).

  • Sobre de mayor tamaño dirigido a la Junta Electoral.

  • Hoja explicativa.

7º.- El elector enfermo o su representante deberán recibir dicha documentación personalmente, presentando el Poder y el DNI, carné de conducir o pasaporte, bien en el domicilio indicado o, en caso de no estar en el domicilio, en la oficina de correos.

8º.- Se elegirá una papeleta blanca y se introducirá en el sobre blanco (elecciones municipales) y una papeleta sepia y se introducirá en el sobre sepia (elecciones autonómicas).

9º.- Para el envío, introduce dentro del sobre de mayor tamaño:

  • Los dos sobre pequeños, blanco y sepia.

  • El certificado de estar inscrito en el censo electoral.

10º.- Una vez cerrado el sobre en que se pondrá el remite del elector, su representante o cualquier otra persona procederá a su envío certificado, gratuito y sin sellos, desde una oficina de correos. Aunque el plazo para ello finaliza el 23 de mayo, se recomienda certificar el voto lo antes posible.

ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que residan en el extranjero por tiempo ilimitado o superior a un año, deben inscribirse en el Registro de Matrícula del Consulado que corresponda a su domicilio, a los efectos de facilitar el ejercicio del derecho a la protección consular que les corresponde.

La inscripción como residente lleva aparejada la inclusión en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (P.E.R.E.) y, para los mayores de edad (18 años), en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (C.E.R.A.).

Es absolutamente imprescindible estar inscrito como Residente para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones nacionales, autonómicas y municipales de España.

Por ello, si eres ciudadano español residente en algún país extranjero y quieres ejercer tu derecho al voto en las elecciones municipales y autonómicas que se celebrarán en España el próximo 27 de mayo, deberás solicitar tu inscripción cuanto antes en el Padrón y en el Censo, indicando la provincia y el municipio en el que quieres estar adscrito.

Si ya te habías inscrito con anterioridad en el Registro de Matricula, pero no estas seguro de figurar en el Censo electoral, puedes comprobar en cualquier momento en tu Oficina Consular que efectivamente te halles incluido. Se recomienda especialmente la consulta a las personas siguientes:

  • Aquellas que no recibieron la documentación para votar en las pasadas elecciones.

  • Aquellas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.

  • Aquellas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad.

Una vez debidamente inscrito en el C.E.R.A., para ejercer el derecho al voto sigue el procedimiento que te indicamos a continuación:

A.- ELECCIONES AUTONÓMICAS

Recibirás en tu domicilio la documentación necesaria para votar, que incluye:

  • Un certificado de inscripción en el C.E.R.A., las papeletas y los sobres de votación.

  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Junta Electoral Provincial.

  • Una nota informativa y un talón para rellenar por el elector para el reintegro de los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo tu voto.

Una vez recibida esta documentación, deberás proceder a escoger la papeleta del voto; la introducirás en el sobre de votación y lo cerrarás. Finalmente, se incluyen el sobre de la votación y el certificado de inscripción en el C.E.R.A. en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, para su remisión a España.

Para remitir el voto, podrás elegir entre las siguientes posibilidades:

  1. Por correo certificado. Aunque el plazo para ello finaliza el 26 de mayo de 2007, te recomendamos no esperar y enviarlo antes del 15 de mayo, a fin de evitar retrasos en la entrega. Es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción de una Oficina de Correos del Estado en el que residas, que acredite el cumplimiento de la remisión en plazo.

  2. Entregar personalmente el sobre, antes del día 20 de mayo de 2007 en la Oficina Consular de tu domicilio.

B.- ELECCIONES MUNICIPALES

Para votar en las elecciones del Municipio en el que estás inscrito en el C.E.R.A. tendrás que comunicarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del día 25 de abril de 2007, mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad.

De esta forma, la Delegación Provincial te deberá remitir, antes del 2 de mayo de 2007, la siguiente documentación:

  • Un certificado de inscripción en el C.E.R.A.

  • Papeletas de votación en blanco.

  • Copia de las páginas del Boletín Oficial en le que figuren las candidaturas que se presentan en el Municipio correspondiente.

  • El sobre de votación.

  • Un sobre en el que figura la dirección de la Mesa electoral que corresponda.

  • Una nota explicativa.

Como elector, deberás escribir en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desees votar y lo cerrarás. Incluye el sobre de votación junto con el certificado de inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remites por correo certificado o en el que conste fehacientemente el sello de la Oficina de correos con expresión de la fecha de remisión, antes del 23 de mayo de 2007.

Los españoles inscritos en el C.E.R.A. que se encuentren en España durante el proceso electoral pueden solicitar realizar el voto por correo, igual que los españoles inscritos en el censo ordinario y dentro de los plazos establecidos con carácter general.

© Partido Popular Menorca