mapa Ciutadella Ferreries Es MercadalFornells Alaior Mahón Es CastellSant Lluís
Actos del mes actual
Marzo 2010
lu ma mi ju vi sa do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        
Actos del mes próximo
Abril 2010
lu ma mi ju vi sa do
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30    

Reglamento de Organización

Coordinadora de la Ponencia:

Assumpta Vinent Barceló

Ponentes:

Alejandro Sanz
Salomé Cabrera
Maruja Baillo
Joan Sintes
Aure González
Josep Ma Huguet

PREÁMBULO

El presente Reglamento de Organización del Partido Popular de Menorca, tiene su origen, y por tanto sus normas de rango superior, en los Estatutos Nacionales del Partido Popular y en el Reglamento de Organización del Partido Popular de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobado en su XII Congreso Regional.

A lo largo de la historia del Partido Popular, los Estatutos han servido para resolver cuestiones de estructuración de nuestra organización, dando lugar a una estructura fuerte y consolidada.

Afrontamos este IX Congreso con la mirada puesta en la continuidad de este partido consolidado y fuerte. Tenemos que seguir trabajando para conseguir 2 objetivos concretos, por un lado gobernar en el Consell Insular de Menorca y por otro recuperar los municipios en los cuales estamos en la oposición i mantener los que tenemos actualmente. Los ciudadanos necesitan buenos y eficaces gestores en los Ayuntamientos siendo el Partido Popular la única alternativa. Muchos ciudadanos han confiado en el Partido Popular, por eso creamos una estructura fuerte. El presente Reglamento, amparado por los Estatutos del Partido, nos da una estructura y una organización en óptimas condiciones para servir permanentemente a nuestros ciudadanos y a su bienestar.

TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1.- OBJETO Y JERARQUÍA NORMATIVA

1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento interno de la organización insular del Partido Popular de Menorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Dicho Reglamento regula la convocatoria y celebración de los Congresos, el funcionamiento de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, con las singularidades propias de nuestra isla, y establece además los mecanismos de coordinación y estudio para conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de los fines del Partido Popular de Menorca.

2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento están sometidas al principio de jerarquía normativa respecto de los Estatutos Nacionales del Partido, tal y como lo dispone su artículo 21, y a tal efecto serán visadas por el Comité Ejecutivo Nacional, a quién corresponde, en su caso, la resolución de las dudas que se puedan plantear.

ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

1.- El Partido Popular de Menorca extiende su ámbito territorial de actuación política a la isla de Menorca y estará sometido en todo momento a los vigentes Estatutos Nacionales del Partido, al Reglamento de Organización del Partido Popular de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al presente Reglamento.

2.- El Partido Popular de Menorca tiene su sede en la Calle San Jorge no 31 de Mahón. La Junta Directiva Insular podrá acordar su traslado sin modificar el presente Reglamento. En todo caso el traslado deberá notificarse por escrito al Comité Ejecutivo Regional, y a los afiliados del Partido Popular de Menorca, mediante anuncio publicado, al menos, en un medio de comunicación escrito dentro del mes siguiente al día de la adopción del acuerdo.

3.- Los domicilios de las sedes locales de las diversas organizaciones territoriales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno de las mismas, debiendo ubicarse dentro del respectivo ámbito de actuación, y notificando su establecimiento o traslado a los órganos jerárquicamente superiores y a los afiliados de su ámbito territorial.

ARTICULO 3.- IDEOLOGÍA

El Partido Popular se define como una formación política de centro reformista al servicio de los intereses generales de los ciudadanos de nuestra isla, que tiene a la persona como eje de su acción política y el progreso social como uno de sus objetivos. Inspirado en los valores de la libertad, la democracia y el humanismo de tradición occidental, defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes; propugna la democracia y el Estado de Derecho como base de la convivencia pluralista en libertad; promueve, dentro de una economía de mercado, la modernización y la cohesión social así como la igualdad de oportunidades y el protagonismo de la sociedad a través de la participación de los ciudadanos en la vida política; aboga por una comunidad internacional fundamentada en la paz y en el respeto de los derechos humanos.

ARTICULO 4.- COMPROMISO POLITICO

El Partido Popular quiere distinguir su actuación general por un compromiso renovado con el derecho a la vida, la integración y el respeto a las minorías y la defensa y solidaridad con las víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones, así como la protección del medio ambiente.

ARTICULO 5.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

La organización interna y la estructura del Partido Popular de Menorca, se configuran en orden a los siguientes principios básicos:

a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

b) La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresión de su democracia interna.

c) La participación de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración del Partido.

d) La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del Partido.

e) El compromiso ético de los afiliados de cumplir los deberes previstos en los Estatutos y Reglamentos del Partido, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.

f) La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del afiliado.

g) El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.

TITULO I: DE LOS AFILIADOS Y DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PARTIDO
CAPITULO 1: DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 6.- RÉGIMEN I PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN

1.- La afiliación al Partido Popular de Menorca se regula por lo establecido en el Capítulo Primero del Título Primero de los Estatutos Nacionales del Partido y en su caso por el reglamento que al respecto se apruebe.

2.- Podrá afiliarse al Partido Popular de Menorca cualquier persona mayor de edad que resida legalmente en la isla y que no pertenezca a otro partido político. El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido, así como en el Portal o portales en Internet.

3.- Los afiliados del Partido Popular de Menorca podrán ser militantes o simpatizantes.

4.- La Junta Local que reciba una solicitud de afiliación, resolverá a la mayor brevedad sobre la misma, dando cuenta de dicha solicitud a la Junta Local i remitiendo al Comité Ejecutivo Insular el acuerdo adoptado para que proceda a su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de los Estatutos Nacionales.

5.- En el caso en que transcurran más de 2 meses sin que la Junta Local haya resuelto la solicitud, el solicitante podrá tramitar su afiliación ante la Junta Insular, la cual antes de resolver sobre la misma deberá pedir informe a la Junta Local correspondiente.

6.- En caso de que se rechace una solicitud de afiliación, se estará a los trámites previstos en el artículo 4.4 de los Estatutos Nacionales.

7.- Los Comités Ejecutivos Insulares deberán dar cuenta al Comité Ejecutivo Regional de las resoluciones firmes sobre afiliación adoptadas.

8.- Los libros y ficheros de afiliación podrán llevarse en soporte informático y deberán ser conservados con la mayor reserva y discreción, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El libro de afiliación se ordenará por términos municipales, y en su caso por Juntas de Distrito. El fichero de afiliación se ordenará alfabéticamente tomando el primer apellido.

9.- Quienes soliciten su afiliación al Partido Popular de Menorca y tengan edades comprendidas entre los 16 y los 28 años podrán hacerlo a través de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca.

10.- El régimen disciplinario de los afiliados, y más en concreto las conductas tipificadas como infracciones, la clasificación de las mismas, las sanciones a imponer y la sustanciación de los expedientes disciplinarios, será el previsto en el Capítulo segundo del Título primero de los Estatutos Nacionales.

11.- En todo lo referente a los derechos y deberes de los militantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular.

ARTICULO 7.- LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

1. La condición de afiliado del Partido Popular de Menorca se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, además, por las siguientes causas:

a) Por declaración o actitud de no acatamiento de la Constitución Española o del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

b) Por promover o afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las del Partido Popular, sin la debida autorización, en cualquier proceso electoral.

c) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones.

d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones.

e) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

f) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Popular, cualquiera que fuera su ámbito.

2. Será causa de suspensión automática de funciones y de militancia la condena firme en un procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso. Esta suspensión automática no prejuzgará el resultado del posterior expediente disciplinario.

3. La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo Insular, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor literal de la resolución. Éste podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante el Comité Regional de Derechos y Garantías, que resolverá en el plazo de un mes. Contra la Resolución que éste dicte podrá recurrir en el plazo de quince días en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses.

4. Si la baja la hubiera acordado el Comité Ejecutivo Nacional o Regional, el recurso se interpondrá en igual plazo ante la Junta Directiva Nacional o Regional, quien resolverá lo procedente, debiendo abstenerse de intervenir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Regional que tomaron parte en el acuerdo de baja. En ambos casos, el plazo máximo para resolver será de seis meses.

5. En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.

6. En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Comité Nacional de Derechos y Garantías para su constancia y éste lo notificará al Departamento Central de ficheros del Partido y al interesado.

ARTICULO 8.- DE LAS SOLICITUDES DE AFILIACION

1.- La solicitud de afiliación implica:

a) La aceptación de los principios que cementen el pensamiento político del Partido Popular y sus programas de gobierno.

b) El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.

c) La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

d) El compromiso de profesar una honestidad y honradez de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen del Partido.

ARTICULO 9.- DE LOS SIMPATIZANTES

1 Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el Partido Popular, recibir formación política, ser informados de las actividades del partido, participar en las campañas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de las Comisiones de Estudio y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

2. Los simpatizantes tendrán el deber de respetar la imagen del Partido Popular, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido Popular.

3. Para hacer efectivo el apartado 1, el Partido Popular creará un formulario de datos para todas aquellas personas que quieran obtener la calidad de simpatizante. Dicho formulario será de carácter voluntario y deberá contemplar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, Población, teléfono y e-mail y deberán aceptar que el Partido Popular utilice sus datos personales tal y como establece la Ley de Protección de Datos de carácter personal 15/1999. Dichos impresos deberán estar en todas las sedes locales, insulares y regionales a la vez que se colgará en la web del Partido.

CAPITULO 2: DE LA PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS Y CIUDADANOS
ARTICULO 10.- DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL AFILIADO Y AL CIUDADANO

1.- La Oficina de Atención al Afiliado y al Ciudadano se crea con el objetivo de acercar al afiliado en particular y al ciudadano en general, la actividad política del Partido, así como para mejorar la comunicación interna, trasladando a los órganos de dirección las sugerencias, propuestas, iniciativas y necesidades que planteen los afiliados, simpatizantes o ciudadanos.

2.- La Oficina de Atención al Afiliado y al Ciudadano se crea con el objetivo de acercar al afiliado en particular y al ciudadano en general, la actividad política del Partido, así como para mejorar la comunicación interna, trasladando a los órganos de dirección las sugerencias, propuestas, iniciativas y necesidades que planteen los afiliados, simpatizantes o ciudadanos.

3.- Las principales funciones de la Oficina de Atención al Afiliado y al Ciudadano serán:

-Llevar a cabo trámites relacionados con la afiliación (altas, modificaciones, bajas, etc.)

-Llevar a cabo el registro de simpatizantes i mantenerlo actualizado.

-Facilitar información al afiliado sobre las cuestiones de interés que se susciten en las diversas instituciones en las que el Partido tiene representación.

-Responder, o canalizar hacia quienes deban resolverlas, las consultas que planteen los afiliados, sobre cualquier asunto relacionado con el Partido.

-Responder, o canalizar hacia quienes deban resolverlas, las consultas que planteen los simpatizantes o ciudadanos que se interesen por temas relacionados con la actividad política y social de nuestro partido.

-Servir de cauce para la participación de los afiliados y simpatizantes en la actividad política.

4.- El Comité Ejecutivo Insular designará un COORDINADOR de Atención al Afiliado, Simpatizante y Ciudadano, que deberá velar por su buen funcionamiento, y elaborará trimestralmente un informe sobre la actividad desarrollada por la Oficina, que será elevado al Comité Ejecutivo Insular.

5.- Las Juntas locales del Partido Popular podrán crear una Oficina de Atención al Afiliado y al Ciudadano en su respectivo ámbito territorial, en los términos y condiciones que acuerden sus órganos de dirección.

ARTICULO 11.- DE LOS FOROS

1.- Los Foros del Partido son un instrumento de participación activa que se constituyen como un punto de encuentro de ideas y opiniones, donde los afiliados y simpatizantes, y todos los ciudadanos, entidades o asociaciones, tienen cabida y participación.

2.- Se constituirán Foros externos de debate en los que el Partido trasladará a la sociedad Menorquina sus propuestas y posiciones, y a la vez recogerá de la misma las sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar la acción del partido.

3.- Se constituirán Foros internos de opinión como cauces de debate dentro del Partido, con el objeto de dar voz al afiliado, recoger sus propuestas y sugerencias, en relación a cualquier asunto que pueda ser de interés para el Partido.

4.- Para la organización de estos Foros la Junta Directiva Insular designará un COORDINADOR de FOROS, que será el encargado de convocarlos, organizarlos y de redactar las conclusiones y presentarlas ante la Junta, así como de remitirlas a los participantes del Foro y a los diversos órganos del Partido, y difundirlas a los afiliados y a la opinión pública.

5.- Las Juntas locales del Partido Popular podrán desarrollar Foros en sus respectivos ámbitos territoriales, sobre los asuntos que sean de su interés, y en los términos y condiciones que acuerden sus órganos de dirección.

ARTICULO 12.- DE LAS CONVENCIONES

1.- La Convención es un órgano del Partido de naturaleza consultiva para informar a los afiliados de la gestión del Partido, ya sea en tareas de gobierno o de oposición, así como del nivel de cumplimiento del programa electoral. La Convención podrá debatir resoluciones que proponga el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Insular, así como realizar sugerencias, ofrecer orientaciones y hacer balance de las políticas del Partido.

2.- Para la celebración de las Convenciones se estará a lo que reglamentariamente disponga la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de los Estatutos Nacionales, y en lo no previsto por ellos se estará a lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Regional.

3.- Las Organizaciones Territoriales locales del Partido podrán celebrar convenciones dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, en los términos y condiciones que acuerden sus órganos de dirección.

CAPITULO 3: DE LA COMUNICACIÓN
ARTICULO 13.- DEL PORTAVOZ DEL PARTIDO

El Partido Popular de Menorca y concretamente el Comité Ejecutivo Insular podrá nombrar un PORTAVOZ del Partido, a propuesta del Presidente Insular, desempeñando las funciones que le encomiende el Presidente y aquéllas que le son propias de acuerdo con la naturaleza de su cargo, tales como la dirección del Gabinete de Comunicación.

ARTICULO 14.- DEL GABINETE DE COMUNICACION

1. Se podrá crear un Gabinete de Comunicación, cuya función será la de dirigir la estrategia de comunicación del partido, coordinar las relaciones con los medios de comunicación, fomentar el uso y la aplicación de las nuevas tecnologías puestas al servicio de la comunicación y coordinar la comunicación de los grupos institucionales.

2. El Secretario Ejecutivo de Comunicación, o Portavoz del Partido, será el encargado de dirigir el Gabinete de Comunicación, y estarán adscritos al mismo los jefes de prensa del Partido, los responsables de prensa de los grupos institucionales y las personas que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Comunicación. Asi mismo también podrán estar adscritos a dicho Gabinete las personas que trabajan en los distintos grupos políticos del Consell y Parlament.

ARTICULO 15.- DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

1. El Partido Popular de Menorca fomentará el uso de las nuevas tecnologías en toda su organización, como eje estratégico para la modernización del Partido y para potenciar los procesos de información y participación de los ciudadanos.

2. El Comité Ejecutivo Insular podrá aprobar un Plan de Modernización Tecnológica del Partido que contemplará, entre otras cosas, la creación de páginas web en las distintas organizaciones locales, la informatización de los procedimientos internos, la digitalización de documentos, la incorporación de sistemas de firma electrónica, el fomento del uso de los portales en internet como herramienta de información y participación, el uso de herramientas telemáticas y de telefonía, y en general la aplicación de los últimos avances tecnológicos en los procedimientos y en la gestión ordinaria del Partido. El Plan deberá contemplar su desarrollo en las distintas organizaciones locales.

ARTICULO 16.- DEL PORTAL EN INTERNET

1. El Portal del Partido en Internet se configura como un instrumento de información y participación de los afiliados y ciudadanos en la actividad del Partido, y a través del mismo se fomentarán los mecanismos de debate y opinión sobre los asuntos que puedan ser de interés para el Partido y para los ciudadanos.

2. En el Portal se dispondrá de toda la información pública, y de la correspondiente documentación que genere el Partido, y se someterán al debate y a la opinión de los usuarios que se registren en el Portal los asuntos que determinen los órganos del Partido. En cualquier caso el Portal habrá de contener un espacio dedicado a los Foros del Partido y a las Oficinas de Atención al Afiliado y al Ciudadano.

3. Desde los órganos de dirección del Partido se fomentará y facilitará la existencia de portales en Internet de las organizaciones locales, con los contenidos mínimos que se fijan en este reglamento y los demás que acuerden sus órganos respectivos, habiendo de respetar la imagen y la estructura básica que se determine para el portal de ámbito insular.

TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN I LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO POPULAR EN MENORCA
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

1. El Partido Popular de Menorca proyecta su acción política sobre todo el ámbito de Menorca, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y siempre bajo los principios de autonomía, unidad, organización y eficacia.

2. El Partido Popular de Menorca orientará y desarrollará su organización desde la referencia expresa al hecho político insular como factor determinante de su articulación interna.

ARTICULO 18.- DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO

1. El Gobierno del Partido Popular de Menorca se llevará a cabo mediante órganos colegiados y unipersonales, los miembros de los cuales tendrán la condición de militantes. Son colegiados, los Congresos, la Junta Directiva Insular y el Comité Ejecutivo Insular. Son unipersonales, el Presidente y el Secretario Insular.

2. Son Órganos especializados el Comité de Dirección, el Comité Electoral y los Consejos Asesores. También tendrán la consideración de órganos especializados aquellos que, con tal carácter y por especiales circunstancias que así lo aconsejen, puedan crearse, temporal o permanentemente, por acuerdo del Comité Ejecutivo Insular o de la Junta Directiva Insular, sin que en ningún caso puedan atribuírsele competencias propias de los órganos regulados en el presente Reglamento.

3. A propuesta de su Presidente, los Comités Ejecutivos podrán constituir Comisiones de Estudio como órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de dirección del partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.

4. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos en que los Estatutos Nacionales del Partido o este Reglamento exijan una mayoría cualificada. El ejercicio del voto no es delegable y el presidente tendrá voto de calidad en los supuestos de empate.

5. Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del territorio insular de Menorca, cuando así lo decida su respectivo Presidente y lo haga constar en la convocatoria.

ARTICULO 19.- DE LA OFICINA INSULAR DEL PARTIDO

1. La oficina Insular del Partido es el Órgano de gestión cuya finalidad básica estriba en la aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Partido que se ejecutarán conforme a las directrices emanadas de dichos Órganos y del Congreso Insular.

2. La oficina estará ubicada en la sede insular del Partido y será la responsable de la gestión de los medios técnicos, humanos y económicos de que el Partido disponga a nivel insular.

3. El personal laboral de la Sede Insular estará a disposición de las Juntas locales, así como de Nuevas Generaciones, a fin de facilitar los trabajos necesarios para garantizar el mejor desempeño de sus labores respectivas.

CAPITULO 2: DE LOS CONGRESOS INSULARES
ARTICULO 20.- LOS CONGRESOS

1. El Congreso Insular es el órgano supremo del Partido Popular de Menorca. Los Congresos Insulares del partido podrán ser ordinarios o extraordinarios. Los Congresos ordinarios se celebrarán cada tres años y se convocarán dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Regional, salvo en aquellos casos en que el Comité Ejecutivo Regional acordare plazos distintos en razón de los intereses generales del Partido. Así mismo, La convocatoria de los Congresos Locales deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Insular, salvo que por acuerdo del Comité Ejecutivo Regional se dispusiere de plazo distinto en atención de los intereses generales del Partido. La convocatoria de los Congresos Locales corresponderá a la Junta Directiva Local de cada ámbito territorial, elevando el acuerdo a la Junta Directiva Insular, que a su vez propondrá su ratificación al Comité Ejecutivo Regional.

2. La convocatoria del Congreso Ordinario corresponderá a la Junta Directiva Insular y el plazo mínimo que habrá de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de la celebración será de un mes y medio y de un mes en los Extraordinarios.

3. En el Acuerdo de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y designarse a la persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa. Dichas ponencias deberán ser remitidas tanto a los compromisarios como a las Juntas Locales con la antelación suficiente para que puedan ser examinadas y enmendadas, en su caso.

4. La Junta Directiva Insular aprobará el Reglamento y horario del Congreso y podrá delegar en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquél. El Congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. El Reglamento del congreso que hace referencia el punto anterior, regulará su constitución, forma de sus deliberaciones, régimen del trabajo de las ponencias y procedimiento de adopción de acuerdos debiendo ser aprobadas por la mesa al iniciar sus sesiones.

6. La celebración de Congresos extraordinarios requerirá debate previo en la Junta Directiva Insular convocada a tal efecto, y resolución final de convocar adaptada por mayoría de los dos tercios de sus componentes.

7. La convocatoria de cualquier Congreso Ordinario o Extraordinario no se considerará firme hasta su ratificación por el Comité Ejecutivo Regional y/o Nacional del Partido.

ARTICULO 21.- COMPROMISARIOS Y ASISTENTES

1. El Congreso Insular se constituirá en Asamblea, teniendo derecho a voto todos los afiliados del Partido Popular de Menorca. La Junta Directiva Insular solicitará autorización al Órgano Competente para que pueda celebrarse asambleariamente.

2. De ser por compromisarios la designación de los mismos se hará de conformidad a lo establecido en los Estatutos Nacionales del Partido y en el artículo 25 del Reglamento de Organización de les Illes Balears.

3. Podrán ser invitados al Congreso Insular los representantes de asociaciones, entidades y organizaciones de carácter social, político, sindical, empresarial, cultural y deportivo.

ARTICULO 22.- PROCESO ELECTORAL INTERNO

El procedimiento para la elección del Presidente INSULAR y de los Presidentes LOCALES se regirá por lo dispuesto en el artículo 30, y los artículos y disposiciones concordantes, de los Estatutos Nacionales del Partido, y por la normativa reglamentaria que los desarrollará. En todo aquello no previsto en la normativa mencionada, se estará a lo que acuerde la Junta Directiva Regional y los órganos convocantes de los congresos, en su caso.

ARTICULO 23.- COMPETENCIAS DEL CONGRESO

Son competencias del Congreso las recogidas en el artículo 29.1 de los Estatutos Nacionales del Partido, y en el artículo 26 del Reglamento de Organización de les Illes Balears.

CAPITULO 3: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
Sección Primera. De la Junta Directiva Insular
ARTICULO 24.- REGIMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA INSULAR Y COMPETENCIAS

1. La Junta Directiva Insular es el máximo Órgano de dirección del Partido entre Congresos.

2. La Junta Directiva Insular se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y extraordinariamente se podrá reunir a convocatoria del Presidente, o a solicitud de las tres quintas partes de sus miembros.

3. La convocatoria de las Junta Directiva Insular deberá efectuarse por escrito, con inclusión del orden del día, con una antelación mínima de cinco días, salvo en casos de urgencia.

4. La Junta Directiva Insular ejercerá las siguientes facultades:

a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestión del Comité Ejecutivo Insular.

b) Recibir y debatir informes sobre la organización, estrategia y programas del Partido.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Partido, del presente Reglamento de Organización y demás preceptos que constituyen el Ordenamiento Interno del Partido y aprobar la normativa Reglamentaria propia de esta Organización territorial.

d) Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo en los Órganos de Gestión, coordinación y estudio del Partido, así como los nombramientos que en cada caso hayan efectuado el Presidente o el Secretario General.

e) Convocar los Congresos Insulares.

f) Nombrar los correspondientes miembros de los consejos asesores.

g) Modificar el número y denominación de los distintos departamentos de cada área de organización según las necesidades del Partido, a propuesta del Presidente.

5. La Junta Directiva Insular podrá delegar en algún órgano de dirección del Partido, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, algunas de sus competencias, especificando en el acuerdo cuáles son las delegadas y el tiempo que durará esta delegación, no pudiéndose delegar en ningún caso la competencias de los apartados e) y f)

6. La Junta Insular podrá celebrar sus reuniones, tanto las de régimen ordinario como extraordinario, con carácter rotatorio, en cada una de las poblaciones de Menorca.

ARTICULO 25.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA INSULAR

1. La Junta Directiva Insular estará integrada por:

a) Los miembros del Comité Ejecutivo Insular.

b) Los Parlamentarios autonómicos de Baleares, que estén afiliados al Partido Popular de Menorca.

c) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, si los hubiese.

d) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.

e) El Secretario general de NNGG y Cinco miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Insular de NN GG.

f) Los Parlamentarios Nacionales, Europeos, el Senador por Menorca y los miembros del Gobierno Balear y Español, si están afiliados al Partido Popular de Menorca.

g) Los Consellers del Consell Insular de Menorca que estén afiliados al Partido Popular de Menorca.

2. El Presidente Insular del Partido podrá nombrar hasta un máximo de diez vocales en la Junta Directiva Insular por la idoneidad de las personas a designar.

3. El Secretario Insular del Partido será nombrado a propuesta del Presidente, de entre los miembros del Comité Ejecutivo Insular.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva Insular, sin voz ni voto, los gerentes, los secretarios técnicos y el personal del Partido y de los grupos institucionales. Así mismo, el Presidente Insular podrá invitar a cualquier afiliado para que asista a la Junta cuando su presencia o intervención sea necesaria en relación a algún asunto que tenga que tratarse en la misma.

5. La Junta Directiva Insular nombrará un Secretario/a de Actas, que no tendrá ni voz ni voto, y cuya función será la de levantar acta de las sesiones que se celebren.

Sección Segunda. Del Comité Ejecutivo Insular
ARTICULO 26.- REGIMEN Y COMPOSICION DEL COMITÉ EJECUTIVO

1. El comité Ejecutivo Insular es el Órgano de gobierno y administración del Partido Popular de Menorca entre Congresos.

2. El Comité ejecutivo Insular estará integrado por:

a) El Presidente Insular.

b) El Secretario Insular.

c) Los veintiún vocales elegidos por el Congreso Insular.

d) Los Presidentes de las Juntas Locales.

e) El Presidente Insular de NN.GG.

f) El Presidente del Consell Insular o, en su caso, el portavoz, siempre que estén afiliadso al Partido Popular de Menorca.

g) Alcaldes o portavoces de los ayuntamientos siempre que estén afiliados al Partido Popular de Menorca.

h) Hasta un máximo de 10 vocales a propuesta del Presidente, que podrán ser renovados en todo momento.

i) El Portavoz del Partido, si lo hubiera.

j) Los Secretarios Ejecutivos y Coordinadores de área.

k) La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripción de Menorca, siempre que esté afiliado al Partido Popular de Menorca.

3. El Comité Ejecutivo Insular se reunirá ordinariamente al menos, una vez al mes, mediante convocatoria por escrito del Presidente, con expresión del Orden del Día y con una antelación mínima de 48 horas, todo ello salvo en los casos de urgencia.

4. El Comité Ejecutivo Insular se reunirá de forma extraordinaria a solicitud de las tres quintas partes de sus componentes, en cuyo caso deberá convocarse el Comité en un plazo no superior a quince días desde la solicitud.

5. El Presidente declarará válidamente constituido el Comité en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus componentes y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los presentes.

6. Los debates del Comité Ejecutivo Insular serán dirigidos y moderados por el Presidente que dará y retirará la palabra y someterá a votación los asuntos cuando estime que se encuentran suficientemente debatidos. Se podrán rechazar las intervenciones que se aparten de los puntos contenidos en el Orden del Día. El Contenido y los debates de las reuniones del Comité Ejecutivo serán RESERVADOS y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se acuerde y siempre que las manifestaciones las realice el Presidente o el Portavoz autorizado al efecto. Las votaciones, por norma general, serán a mano alzada salvo que, a iniciativa del Presidente, o a petición de cualquier vocal, se propusiere votación secreta y fuere aprobada por la mayoría de los presentes. Las votaciones que afecten personal y directamente a cualquier miembro del Comité Ejecutivo serán siempre secretas.

7. El Comité Ejecutivo Insular se vértebra internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación, comunicación y gestión, la atención a los afiliados, simpatizantes y ciudadanos y las necesidades políticas y materiales del Partido en Menorca, tales como:

-Relaciones Públicas y Prensa

-Gabinete de Comunicación: Nuevas Tecnologías, Internet

-Comunicación Afiliados: Boletínes de información, circulares...

-Relación medios de Comunicación.

-Información y coordinación actos sociales de Menorca para poder asistir a los mismos.

-Asistencia a las Juntas Locales.

-Organización interna, disciplina.

-Asesoría Jurídica.

-Financiación y tesorería.

-Organización Electoral

-Programas electorales y estudios.

-Documentación e Información: Base de datos, archivo de documentación.

-Acciones de Formación dirigidas a cargos públicos, afiliados y simpatizantes.

-Asociaciones ciudadanas.

-Educación, Cultura y Deportes

-Economía, Industria, Comercio y Turismo

-Agricultura. Ganadera y Pesca

-Juventud

-Asuntos Sociales y Tercera Edad

-Urbanismo y Medio Ambiente

-Transporte e Infraestructuras

-Mujer

-Inmigración

-Empleo e Inserción laboral

Para ello se podrá estructurar en 2 Vicesecretarías EJECUTIVAS:

* Vicesecretaría EJECUTIVA de Organización.

* Vicesecretaría EJECUTIVA de Comunicación (o Portavoz del Partido).

De éstas 2 VICESECRETARÍAS, en caso de constituirse, dependerán los distintos coordinadores que se nombren para su funcionamiento.

Los responsables darán cuenta de los trabajos y objetivos de cada una de ellas en los Comités ejecutivos y Juntas Insulares que se celebren.

8. El Presidente someterá al Comité Ejecutivo insular la distribución de competencias, así como su modificación o supresión.

9. El Comité Ejecutivo Insular podrá celebrar sus reuniones, tanto las de régimen ordinario como extraordinario, con carácter rotatorio, en cada una de las poblaciones de Menorca.

10. Las Juntas Locales de Menorca con menos de 23 afiliados, adaptarán la lista de su Comité Ejecutivo Local al número de afiliados existente en cada una.

ARTICULO 27.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO INSULAR

1. El Comité Ejecutivo Insular ejercerá las siguientes facultades:

a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en Menorca, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanadas del Congreso Insular y de la Junta Directiva Insular.

b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos al Congreso o a la Junta Directiva Insular.

c) Definir la estrategia del Partido en Menorca y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de acción política de los grupos institucionales, aprobar sus reglamentos y nombrar y cesar a los portavoces y cargos directivos de aquellos.

d) Nombrar, a propuesta del Presidente Insular, al Secretario Insular, a los Secretarios Ejecutivos de Organización y Comunicación (o Portavoz del Partido), a los Coordinadores de Áreas, Responsables de Comisiones, al Presidente y al resto de los miembros que conforman el Comité Electoral, y al Comité de Dirección y al Consejo Asesor.

e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las Juntas Locales, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. La transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses, salvo que por el Comité Ejecutivo se prorrogue o autorice su situación.

f) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de gobierno y proveer su sustitución.

g) Resolver conflictos entre las diversas entidades locales de la organización del Partido en Menorca.

h) Solicitar del Comité Regional de Derechos y Garantías la incoación de expediente disciplinario, conforme a las normas que determinan su respectiva competencia.

i) Convocar, en caso extraordinario, sesiones de cualquier Órgano del Partido en Menorca, con expresión del Orden del Día y del motivo de la convocatoria.

j) Solicitar la baja en el Partido de aquellos afiliados que en el ámbito de Menorca están incursos en algunos de los supuestos tipificados en el artículo 8 de los Estatutos Nacionales, y según lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento.

k) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.

l) Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.

m) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a su Junta Directiva correspondiente.

n) Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los órganos unipersonales del Partido.

o) Autorizar la celebración de Congresos asamblearios para las Juntas Insular y locales que así lo soliciten.

p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc..., siempre de acuerdo y a propuesta de las Juntas Locales correspondientes.

Sección Tercera. De la Presidencia Insular
ARTICULO 28.- EL PRESIDENTE INSULAR

1. El Presidente Insular es el máximo órgano unipersonal del Partido en Menorca, correspondiéndole su gobierno y representación.

2. El Presidente Insular ejercerá, en el ámbito territorial de Menorca, las facultades que otorgan los Estatutos Nacionales del Partido y así mismo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Organización del Partido Popular de les Illes Balears.

Sección Cuarta. Del Secretario Insular
ARTICULO 29.- EL SECRETARIO INSULAR

1. El Secretario Insular será nombrado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este órgano por el Congreso Insular del Partido.

2. Corresponde al Secretario Insular la suplencia ordinaria del Presidente. A su vez, las funciones y competencias del Secretario Insular podrán ser delegadas, temporal o permanentemente, en los Vicesecretarios Ejecutivos o en los responsables sectoriales según el Organigrama aprobado por el Comité Ejecutivo Insular.

3. El Secretario Insular ejercerá las facultades que le otorgan el artículo 35 del Reglamento de Organización del Partido Popular de les Illes Balears y los Estatutos Nacionales del Partido.

ARTICULO 30.- LOS VICESECRETARIOS EJECUTIVOS Y COORDINADORES SECTORIALES

1. El Comité Ejecutivo podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario Ejecutivo de Organización, bajo la dependencia del Secretario Insular, que dirija y coordine la organización del Partido a nivel insular. Asimismo coordinará y supervisará a los Coordinadores o Responsables Sectoriales del Partido de quien dependerán.

2. El Comité Ejecutivo podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario Ejecutivo de Comunicación o Portavoz del Partido, según lo que determina el artículo 13.

3. Cuando las necesidades de la organización del Partido lo requieran, el Comité Ejecutivo Insular, a propuesta del Presidente Insular, podrá nombrar otros Vicesecretarios Ejecutivos para distintas áreas de actuación, con las funciones que les atribuya el propio Comité en el acuerdo de nombramiento.

4. Los Coordinadores o Responsables Sectoriales del Partido, bajo la dependencia del Secretario Insular dirigen la actividad de las posibles áreas de Comunicación, Organización y Formación, Oficina de Atención al Afiliado, Estrategia Política y Coordinación y Participación y Acción Social. Asimismo, les corresponde garantizar el adecuado funcionamiento y la consecución de los objetivos asignados a los departamentos adscritos a las mismas.

5. Los Coordinadores o Responsables Sectoriales podrán disponer de los colaboradores que crean oportunos para realizar los trabajos que consideren necesarios llevar a cabo en cada una de sus áreas.

ARTICULO 31.- DEL COMITÉ DIRECCION

1. Bajo la dirección del Presidente Insular, el Comité de Dirección es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Insular.

2. El Comité de Dirección ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Insular, las siguientes funciones:

Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Insular.

Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario Insular.

Impulsar la actividad política del Partido y de su organización insular y local.

Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas, departamentos y organizaciones territoriales del Partido.

Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido.

Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Insular o a la Junta Directiva Insular.

Coordinar las áreas del Partido con los Grupos Institucionales.

3. El Comité de Dirección está presidido por el Presidente Insular o, en su caso, por el Secretario Insular, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

4. El Comité de Dirección del Partido Popular de Menorca estará integrado por:

-El Presidente Insular

-El Secretario Insular

-El Portavoz del Partido, si lo hubiera

-Los Vicesecretarios Ejecutivos

-Los Coordinadores de Área

-El Presidente del Consell o en su caso el Portavoz

-La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripción de Menorca.

-El Presidente de Nuevas Generaciones.

5. Los responsables de Áreas darán cuenta de la marcha de los trabajos, de las iniciativas y objetivos de sus responsabilidades.

ARTICULO 32.- EL CONSEJO ASESOR

1. El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento del Presidente Insular, y estará formado por las personas que hayan ostentado en el pasado la Presidencia del Partido Popular de Menorca, los que fueron Consellers del Govern de les Illes Balears, los Presidentes o Portavoces del Consell Insular, los números 1 de la lista al Parlament, los Portavoces parlamentarios autonómicos y los Diputados nacionales y Senadores por Menorca, y las personas de la sociedad civil que por su valía y preparación el Presidente considere convenientes. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente cuando lo considere oportuno para someter a su consideración cualquier asunto de interés para el Partido y al menos se convocará una vez al año.

2. El Consejo asesor podrá asesorar sobre cualquier gestión de trascendencia en la actividad del Partido y cualquier órgano del mismo podrá requerir su asesoramiento.

3. El Consejo Asesor podrá ser oído a propuesta de cualquier Órgano de gobierno del Partido en Menorca, y deberá emitir informe razonado y no vinculante en un plazo máximo de diez días.

4. De entre sus miembros por mayoría simple se elegirá un Secretario.

ARTICULO 33.- EL CONSEJO ASESOR DE JUVENTUD

1. El Consejo Asesor de Juventud es un órgano de asesoramiento del Presidente Insular para que a través de los jóvenes de NN.GG. podamos llegar a toda la juventud de Menorca, y saber sus inquietudes, preocupaciones y propuestas.

2. El Consejo Asesor de Juventud estará formado por los miembros del Comité de Dirección Insular de NN.GG. y también por los jóvenes de la sociedad civil que por su valía y preparación el Presidente considere convenientes.

3. El Consejo Asesor de Juventud será convocado por el Presidente cuando lo considere oportuno para someter a su consideración cualquier asunto de interés para el Partido.

ARTICULO 34.- EL TESORERO

El Tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo Insular, a propuesta del Presidente Insular, y desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquéllas que dicho Comité le encomiende

CAPÍTULO 4: DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
ARTICULO 35.- LOS COMITÉS ELECTORALES

1. Los Comités Electorales son los órganos competentes para la confección de candidaturas que el Partido presente en Menorca y se constituirán en los ámbitos insular y local. Estarán compuestos por un Presidente, por un Secretario y por seis Vocales, nombrados por el correspondiente Comité Ejecutivo, así como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo de esta organización.

2. Los Comités Electorales aprobarán, propondrán o modificarán las propuestas de candidatura que se les eleve, si bien en éste último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiendo al Comité Electoral la propuesta que se altera.

3. Los miembros de los Comités Electorales, con excepción de sus Presidentes y Secretarios, tendrán incompatibilidades para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer a los mismos, efectuada en los dos días hábiles siguientes al de convocatoria de las correspondientes elecciones.

4. Los Comités Electorales podrán solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estime conveniente. Asimismo, podrán promover la participación de los distintos órganos territoriales del Partido en la confección de las diferentes candidaturas, así como la posterior designación de los cargos públicos en los ámbitos de sus respectivas competencias.

5. Los Comités Electorales designarán representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripción.

ARTICULO 36.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ ELECTORAL

1. El Comité Electoral Insular elabora y propone la candidatura al Consell Insular y aprueba inicialmente las candidaturas municipales de localidades de más de 20.000 habitantes, y las eleva al Comité Electoral Regional para su aprobación definitiva, y aprueban todas las candidaturas municipales de localidades de menos de 20.000 habitantes, también de su ámbito territorial.

2. En relación a la Candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripción de Menorca, el Comité electoral Insular elaborará una propuesta, y la elevará al Órgano competente.

3. Los Comités Electorales Locales y, en su defecto, las Juntas Locales, elaboran y proponen al Comité Electoral Insular las candidaturas municipales.

Artículo 37. LA COMISIÓN DE ÉTICA

1. La Comisión de Ética es un órgano de carácter obligatorio que tiene la función de garantizar la responsabilidad y transparencia de cualquier cargo público electo o designado por el Partido Popular en cualquier administración pública.

2. La Comisión de Ética se regulará mediante un reglamento de organización que defina sus funciones y regule su actuación, y que será aprobado por el Comité Ejecutivo Regional.

3. La Comisión de Ética dependerá orgánicamente del Comité Regional de Derechos y Garantías, al que informará puntualmente de todos los acuerdos y decisiones que adopte.

TÍTULO III: DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
ARTICULO 38.- RÉGIMEN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS

1. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Menorca son los formados por los cargos electos del Partido en las distintas instituciones, y son la vía de la acción política del Partido en las diversas instituciones de ámbito autonómico, insular y local, y no aceptarán en su seno a quien en el momento de celebrarse las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formación política.

2. El Grupo Municipal estará formado por los Concejales y el Alcalde o Portavoz electos de cada municipio, estén o no afiliados al Partido popular.

3. El Grupo del Consell Insular estará formado por los Consellers insulares y el Presidente del Consell o Portavoz electos en el ámbito territorial de Menorca, estén o no afiliados al Partido Popular.

4. El grupo del Parlament estará formado por los Diputados Autonómicos electos del ámbito territorial de Menorca, estén o no afiliados al Partido Popular.

5. Los Grupos del Partido Popular atenderán su actuación a las instrucciones que emanen de los órganos de gobierno del Partido. Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido Popular cuando en una determinada institución, el Partido esté en régimen de coalición con otras fuerzas políticas.

6. Los Grupos se reunirán cuantas veces los convoque el Presidente del Partido, los órganos de dirección del Grupo o cuando lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.

7. Los órganos directivos de los diversos Grupos propondrán al Comité Ejecutivo del Partido la ordenación de los recursos materiales de los que dispongan y el nombramiento y cese de sus asesores y funcionarios.

ARTICULO 39.- COMISION DE COORDINACION DE POLITICA INSULAR Y LOCAL

1. Bajo la dirección del Presidente Insular o persona que designe, es el órgano de gestión y coordinación de las cuestiones que afecten a la política local e insular, de las actuaciones de las diferentes juntas locales, así como de todos los Ayuntamientos y en el propio Consell. Este órgano siempre actuará en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Insular.

2. La comisión estará formada por:

- Presidente Insular

- Secretario Insular

- Presidente del Consell Insular o Portavoz, o en su ausencia el conseller que éste designe

- Presidentes de Juntas Locales, Alcaldes y portavoces de grupos municipales

- Presidente de NN.GG. de Menorca

- Portavoz del Partido

- La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripción de Menorca, o en su ausencia el diputado que éste designe

3. La convocatoria irá a cargo del Presidente Insular, o cuando así lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

4. Los acuerdos que se adopten y que afecten a la dirección política del Partido o su estructura organizativa, deberá ser ratificada por el Comité Ejecutivo Insular en la siguiente sesión ordinaria y, en todo caso se dará cuenta de los mismos.

5. Esta comisión tendrá por objeto coordinar la labor de los diferentes grupos en aquellos temas que afecten a cualquiera de las instituciones en las que Menorca tenga representación, o que por su relevancia sea recomendable la opinión de los tres grupos (Municipales, Consell y Parlament). De forma ocasional se podrá invitar a otros cargos si el tema a tratar también le es de interés o se ve afectado.

Estas Comisiones deben ser un foro de debate político, en el que cada uno de los representantes locales o insulares del Partido pueda exponer problemáticas locales específicas, elaborar iniciativas conjuntas y garantizar la transparencia en el funcionamiento interno del Partido.

6. Así mismo, bajo la dirección del Presidente Insular o persona que designe, se podrá constituir una Comisión de seguimiento y coordinación de la política insular y autonómica. Esta Comisión, en caso de constituirse, estará formada por los Consellers del CIMe y los Diputados Autonómicos menorquines. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se determinará en la primera reunión.

TÍTULO IV PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ARTICULO 40.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO POPULAR DE MENORCA

1. La estructura y funcionamiento del Partido Popular de Menorca se articulará desde la Junta Insular en cuanto máximo órgano de gobierno y dirección en el ámbito de Menorca y desde las Juntas Locales como niveles básicos de la participación de los afiliados, todo ello sin perjuicio de la autonomía de cada ámbito territorial para adaptarse a sus particularidades y nivel de afiliación.

2. En cada isla y en cada municipio, el Partido Popular adoptará la denominación toponímica relativa a cada uno de los ámbitos territoriales correspondientes.

3. En cada término municipal no podrá existir más de una Junta Local del Partido Popular.

TÍTULO V: DE LAS NUEVAS GENERACIONES DEL PARTIDO POPULAR
ARTICULO 41.- CARÁCTER, AFILIACIÓN Y RÉGIMEN

1. Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca es una organización constituida en el seno del Partido, con órganos electos propios y autonomía de actuación. Los principales objetivos de Nuevas Generaciones son promocionar la plena participación de los jóvenes en la vida interna del Partido, contribuir al pleno desarrollo del artículo 48 de la Constitución Española y hacer llegar la voz de los jóvenes a los órganos de dirección del partido.

2. De conformidad con los Estatutos Nacionales, podrán afiliarse a Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca, cualquier joven mayor de 16 años y menor de 28, que no pertenezca a otro partido político ni asociación con fines contrarios a los señalados en los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Los afiliados a Nuevas Generaciones de Menorca lo serán también del Partido Popular de Menorca en cuanto alcancen la mayoría de edad. En este momento adquirirán, a todos los niveles, los mismos derechos y deberes que el resto de afiliados, conforme a lo dispuesto en el Título primero de los Estatutos Nacionales.

3. Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca elaborará sus propios reglamentos, ajustándose, en todo caso, a los principios políticos y criterios organizativos contenidos en los Estatutos Nacionales y en las demás normas que a nivel nacional, regional o insular pudieren regir. Los Reglamentos Insulares de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca deberán ser remitidos, para su ratificación y dentro del plazo de dos meses desde la recepción de los mismos, al Comité Ejecutivo Insular del Partido Popular.

4. El Partido proporcionará a Nuevas Generaciones los medios necesarios para que puedan desarrollar su labor y lograr sus objetivos. Se le concederá voz y voto en todos los órganos de dirección del partido, así como, dentro de los diferentes organigramas. Nuevas Generaciones será un órgano de consulta obligatoria en todas aquellas decisiones de especial relevancia política.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL PARTIDO
Artículo 42. Régimen económico

1. El Partido Popular de las Illes Balears, destinará exclusivamente sus rentas al sostenimiento de su estructura orgánica y administrativa y a la consecución de sus objetivos electorales más inmediatos, garantizando un adecuado sustento económico de la Junta Insular de Menorca y de las Juntas Locales, atendiendo a criterios de equidad y proporcionalidad en la distribución de sus ingresos.

2. La Junta Insular de Menorca, en la medida de lo posible, podrá exigir al Partido Popular Regional la aportación que el Parlament fija por cada uno de los Diputados autonómicos de Menorca, o en su caso una cuantía similar que garantice el sostenimiento económico del Partido en Menorca.

3. La Organización Regional del Partido se hará cargo de los gastos debidamente justificados en los que incurran los miembros de los órganos regionales del Partido para asistir a las reuniones de los mismos debidamente convocadas, cuando tengan que desplazarse expresamente entre islas.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en todo lo relacionado con el régimen económico, se estará a lo dispuesto en el Título cuarto de los Estatutos Nacionales y cuantas disposiciones legales o reglamentarias resultaren de aplicación.

DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA

Se autoriza a la Junta Directiva Insular, a propuesta del Comité Ejecutivo Insular, para aprobar el texto refundido del presente Reglamento en que se recojan cuantas modificaciones sistemáticas, terminológicas o de enumeración de artículos, vengan exigidas por las aprobadas en el IX Congreso Insular, y las modificaciones derivadas de la adaptación de este Reglamento al Reglamento de Organización Regional aprobado en el XII Congreso Regional y a los Estatutos Nacionales, aprobados en el XVI Congreso Nacional del Partido.

SEGUNDA

Lo previsto en el presente Reglamento podrá verse complementado por los Reglamentos que la Junta Directiva Nacional y Regional aprueben en desarrollo de los Estatutos Nacionales y Regionales del Partido.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno del IX Congreso Insular del Partido Popular de Menorca y una vez aprobado por el nuevo Comité Ejecutivo Insular del Partido, suspendiéndose, no obstante, la plenitud de sus efectos hasta la ratificación por parte del Órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos Nacionales.

SEGUNDA

Serán de aplicación a los cargos del Partido en las Instituciones Municipales, Insulares y Autonómicas, las normas Deontológicas o Código ético que se apruebe para los cargos electos del Partido en todo el ámbito nacional y del desarrollo del art. 37 del presente Reglamento.

TERCERA

Las organizaciones locales adaptarán sus reglamentos a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo máximo de un año, y todo lo que este Reglamento no especifique será de aplicación el Reglamento de Organización Regional y los Estatutos Nacionales del Partido.