Coordinadora de la Ponencia:
Assumpta Vinent Barcel
Ponentes:
Alejandro Sanz
Salom Cabrera
Maruja Baillo
Joan Sintes
Aure Gonzlez
Josep Ma Huguet
El presente Reglamento de Organizacin del Partido Popular de Menorca, tiene su origen, y por tanto sus normas de rango superior, en los Estatutos Nacionales del Partido Popular y en el Reglamento de Organizacin del Partido Popular de la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares aprobado en su XII Congreso Regional.
A lo largo de la historia del Partido Popular, los Estatutos han servido para resolver cuestiones de estructuracin de nuestra organizacin, dando lugar a una estructura fuerte y consolidada.
Afrontamos este IX Congreso con la mirada puesta en la continuidad de este partido consolidado y fuerte. Tenemos que seguir trabajando para conseguir 2 objetivos concretos, por un lado gobernar en el Consell Insular de Menorca y por otro recuperar los municipios en los cuales estamos en la oposicin i mantener los que tenemos actualmente. Los ciudadanos necesitan buenos y eficaces gestores en los Ayuntamientos siendo el Partido Popular la nica alternativa. Muchos ciudadanos han confiado en el Partido Popular, por eso creamos una estructura fuerte. El presente Reglamento, amparado por los Estatutos del Partido, nos da una estructura y una organizacin en ptimas condiciones para servir permanentemente a nuestros ciudadanos y a su bienestar.
ARTICULO 1.- OBJETO Y JERARQUA NORMATIVA
1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el rgimen de funcionamiento interno de la organizacin insular del Partido Popular de Menorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 21 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Dicho Reglamento regula la convocatoria y celebracin de los Congresos, el funcionamiento de la Junta Directiva y del Comit Ejecutivo, con las singularidades propias de nuestra isla, y establece adems los mecanismos de coordinacin y estudio para conseguir la mxima eficacia en el cumplimiento de los fines del Partido Popular de Menorca.
2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento estn sometidas al principio de jerarqua normativa respecto de los Estatutos Nacionales del Partido, tal y como lo dispone su artculo 21, y a tal efecto sern visadas por el Comit Ejecutivo Nacional, a quin corresponde, en su caso, la resolucin de las dudas que se puedan plantear.
ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
1.- El Partido Popular de Menorca extiende su mbito territorial de actuacin poltica a la isla de Menorca y estar sometido en todo momento a los vigentes Estatutos Nacionales del Partido, al Reglamento de Organizacin del Partido Popular de la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares y al presente Reglamento.
2.- El Partido Popular de Menorca tiene su sede en la Calle San Jorge no 31 de Mahn. La Junta Directiva Insular podr acordar su traslado sin modificar el presente Reglamento. En todo caso el traslado deber notificarse por escrito al Comit Ejecutivo Regional, y a los afiliados del Partido Popular de Menorca, mediante anuncio publicado, al menos, en un medio de comunicacin escrito dentro del mes siguiente al da de la adopcin del acuerdo.
3.- Los domicilios de las sedes locales de las diversas organizaciones territoriales se fijarn en el lugar que acuerden los rganos de gobierno de las mismas, debiendo ubicarse dentro del respectivo mbito de actuacin, y notificando su establecimiento o traslado a los rganos jerrquicamente superiores y a los afiliados de su mbito territorial.
ARTICULO 3.- IDEOLOGA
El Partido Popular se define como una formacin poltica de centro reformista al servicio de los intereses generales de los ciudadanos de nuestra isla, que tiene a la persona como eje de su accin poltica y el progreso social como uno de sus objetivos. Inspirado en los valores de la libertad, la democracia y el humanismo de tradicin occidental, defiende la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes; propugna la democracia y el Estado de Derecho como base de la convivencia pluralista en libertad; promueve, dentro de una economa de mercado, la modernizacin y la cohesin social as como la igualdad de oportunidades y el protagonismo de la sociedad a travs de la participacin de los ciudadanos en la vida poltica; aboga por una comunidad internacional fundamentada en la paz y en el respeto de los derechos humanos.
ARTICULO 4.- COMPROMISO POLITICO
El Partido Popular quiere distinguir su actuacin general por un compromiso renovado con el derecho a la vida, la integracin y el respeto a las minoras y la defensa y solidaridad con las vctimas de la violencia en todas sus manifestaciones, as como la proteccin del medio ambiente.
ARTICULO 5.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIN INTERNA
La organizacin interna y la estructura del Partido Popular de Menorca, se configuran en orden a los siguientes principios bsicos:
a) La concepcin del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.
b) La promocin de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresin de su democracia interna.
c) La participacin de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebracin del Partido.
d) La aceptacin de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del Partido.
e) El compromiso tico de los afiliados de cumplir los deberes previstos en los Estatutos y Reglamentos del Partido, as como el deber de la organizacin de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.
f) La definicin del concepto de disciplina como compromiso tico y asuncin de la responsabilidad personal del afiliado.
g) El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.
TITULO I:
DE LOS AFILIADOS Y DE LA PARTICIPACIN DE LOS CIUDADANOS EN EL PARTIDO
CAPITULO 1:
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 6.- RGIMEN I PROCEDIMIENTO DE AFILIACIN
1.- La afiliacin al Partido Popular de Menorca se regula por lo establecido en el Captulo Primero del Ttulo Primero de los Estatutos Nacionales del Partido y en su caso por el reglamento que al respecto se apruebe.
2.- Podr afiliarse al Partido Popular de Menorca cualquier persona mayor de edad que resida legalmente en la isla y que no pertenezca a otro partido poltico. El impreso de solicitud de afiliacin deber estar a disposicin de los interesados en todas las sedes del Partido, as como en el Portal o portales en Internet.
3.- Los afiliados del Partido Popular de Menorca podrn ser militantes o simpatizantes.
4.- La Junta Local que reciba una solicitud de afiliacin, resolver a la mayor brevedad sobre la misma, dando cuenta de dicha solicitud a la Junta Local i remitiendo al Comit Ejecutivo Insular el acuerdo adoptado para que proceda a su tramitacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.3 de los Estatutos Nacionales.
5.- En el caso en que transcurran ms de 2 meses sin que la Junta Local haya resuelto la solicitud, el solicitante podr tramitar su afiliacin ante la Junta Insular, la cual antes de resolver sobre la misma deber pedir informe a la Junta Local correspondiente.
6.- En caso de que se rechace una solicitud de afiliacin, se estar a los trmites previstos en el artculo 4.4 de los Estatutos Nacionales.
7.- Los Comits Ejecutivos Insulares debern dar cuenta al Comit Ejecutivo Regional de las resoluciones firmes sobre afiliacin adoptadas.
8.- Los libros y ficheros de afiliacin podrn llevarse en soporte informtico y debern ser conservados con la mayor reserva y discrecin, de acuerdo con la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal. El libro de afiliacin se ordenar por trminos municipales, y en su caso por Juntas de Distrito. El fichero de afiliacin se ordenar alfabticamente tomando el primer apellido.
9.- Quienes soliciten su afiliacin al Partido Popular de Menorca y tengan edades comprendidas entre los 16 y los 28 aos podrn hacerlo a travs de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca.
10.- El rgimen disciplinario de los afiliados, y ms en concreto las conductas tipificadas como infracciones, la clasificacin de las mismas, las sanciones a imponer y la sustanciacin de los expedientes disciplinarios, ser el previsto en el Captulo segundo del Ttulo primero de los Estatutos Nacionales.
11.- En todo lo referente a los derechos y deberes de los militantes, se estar a lo dispuesto en los artculos 6 y 7 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular.
ARTICULO 7.- LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE AFILIADO
1. La condicin de afiliado del Partido Popular de Menorca se extingue automticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, adems, por las siguientes causas:
a) Por declaracin o actitud de no acatamiento de la Constitucin Espaola o del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears.
b) Por promover o afiliarse a otro partido o asociacin poltica, o participar en candidaturas diferentes a las del Partido Popular, sin la debida autorizacin, en cualquier proceso electoral.
c) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formacin poltica, agrupacin electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones.
d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formacin poltica, agrupacin electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones.
e) Por manifestacin pblica de discrepancia grave con la ideologa, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones pblicas o a travs de cualquier medio de comunicacin escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusin que garantice la publicidad del hecho.
f) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carcter representativo distinto a los del Partido Popular, cualquiera que fuera su mbito.
2. Ser causa de suspensin automtica de funciones y de militancia la condena firme en un procedimiento penal por la comisin de cualquier delito doloso. Esta suspensin automtica no prejuzgar el resultado del posterior expediente disciplinario.
3. La declaracin de prdida automtica de la condicin de afiliado la acordar de forma motivada el Comit Ejecutivo Insular, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor literal de la resolucin. ste podr recurrir en el plazo de quince das hbiles ante el Comit Regional de Derechos y Garantas, que resolver en el plazo de un mes. Contra la Resolucin que ste dicte podr recurrir en el plazo de quince das en alzada ante el Comit Nacional de Derechos y Garantas, que resolver lo procedente en el plazo de tres meses.
4. Si la baja la hubiera acordado el Comit Ejecutivo Nacional o Regional, el recurso se interpondr en igual plazo ante la Junta Directiva Nacional o Regional, quien resolver lo procedente, debiendo abstenerse de intervenir los miembros del Comit Ejecutivo Nacional o Regional que tomaron parte en el acuerdo de baja. En ambos casos, el plazo mximo para resolver ser de seis meses.
5. En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedar automticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempear cualquier cargo en el partido o en su representacin, situacin que finalizar cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.
6. En cualquier caso, la declaracin de baja o prdida automtica de la condicin de afiliado se comunicar al Comit Nacional de Derechos y Garantas para su constancia y ste lo notificar al Departamento Central de ficheros del Partido y al interesado.
ARTICULO 8.- DE LAS SOLICITUDES DE AFILIACION
1.- La solicitud de afiliacin implica:
a) La aceptacin de los principios que cementen el pensamiento poltico del Partido Popular y sus programas de gobierno.
b) El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.
c) La aceptacin de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus rganos y de aceptar una plena discrecin y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
d) El compromiso de profesar una honestidad y honradez de comportamiento en la vida pblica que refleje la imagen del Partido.
ARTICULO 9.- DE LOS SIMPATIZANTES
1 Los simpatizantes podrn participar en todos los actos pblicos convocados por el Partido Popular, recibir formacin poltica, ser informados de las actividades del partido, participar en las campaas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de las Comisiones de Estudio y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en funcin de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
2. Los simpatizantes tendrn el deber de respetar la imagen del Partido Popular, de sus rganos y de todos sus afiliados, as como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y dems normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido Popular.
3. Para hacer efectivo el apartado 1, el Partido Popular crear un formulario de datos para todas aquellas personas que quieran obtener la calidad de simpatizante. Dicho formulario ser de carcter voluntario y deber contemplar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, Poblacin, telfono y e-mail y debern aceptar que el Partido Popular utilice sus datos personales tal y como establece la Ley de Proteccin de Datos de carcter personal 15/1999. Dichos impresos debern estar en todas las sedes locales, insulares y regionales a la vez que se colgar en la web del Partido.
CAPITULO 2: DE LA PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS Y CIUDADANOS
ARTICULO 10.- DE LA OFICINA DE ATENCIN AL AFILIADO Y AL CIUDADANO
1.- La Oficina de Atencin al Afiliado y al Ciudadano se crea con el objetivo de acercar al afiliado en particular y al ciudadano en general, la actividad poltica del Partido, as como para mejorar la comunicacin interna, trasladando a los rganos de direccin las sugerencias, propuestas, iniciativas y necesidades que planteen los afiliados, simpatizantes o ciudadanos.
2.- La Oficina de Atencin al Afiliado y al Ciudadano se crea con el objetivo de acercar al afiliado en particular y al ciudadano en general, la actividad poltica del Partido, as como para mejorar la comunicacin interna, trasladando a los rganos de direccin las sugerencias, propuestas, iniciativas y necesidades que planteen los afiliados, simpatizantes o ciudadanos.
3.- Las principales funciones de la Oficina de Atencin al Afiliado y al Ciudadano sern:
-Llevar a cabo trmites relacionados con la afiliacin (altas, modificaciones, bajas, etc.)
-Llevar a cabo el registro de simpatizantes i mantenerlo actualizado.
-Facilitar informacin al afiliado sobre las cuestiones de inters que se susciten en las diversas instituciones en las que el Partido tiene representacin.
-Responder, o canalizar hacia quienes deban resolverlas, las consultas que planteen los afiliados, sobre cualquier asunto relacionado con el Partido.
-Responder, o canalizar hacia quienes deban resolverlas, las consultas que planteen los simpatizantes o ciudadanos que se interesen por temas relacionados con la actividad poltica y social de nuestro partido.
-Servir de cauce para la participacin de los afiliados y simpatizantes en la actividad poltica.
4.- El Comit Ejecutivo Insular designar un COORDINADOR de Atencin al Afiliado, Simpatizante y Ciudadano, que deber velar por su buen funcionamiento, y elaborar trimestralmente un informe sobre la actividad desarrollada por la Oficina, que ser elevado al Comit Ejecutivo Insular.
5.- Las Juntas locales del Partido Popular podrn crear una Oficina de Atencin al Afiliado y al Ciudadano en su respectivo mbito territorial, en los trminos y condiciones que acuerden sus rganos de direccin.
ARTICULO 11.- DE LOS FOROS
1.- Los Foros del Partido son un instrumento de participacin activa que se constituyen como un punto de encuentro de ideas y opiniones, donde los afiliados y simpatizantes, y todos los ciudadanos, entidades o asociaciones, tienen cabida y participacin.
2.- Se constituirn Foros externos de debate en los que el Partido trasladar a la sociedad Menorquina sus propuestas y posiciones, y a la vez recoger de la misma las sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar la accin del partido.
3.- Se constituirn Foros internos de opinin como cauces de debate dentro del Partido, con el objeto de dar voz al afiliado, recoger sus propuestas y sugerencias, en relacin a cualquier asunto que pueda ser de inters para el Partido.
4.- Para la organizacin de estos Foros la Junta Directiva Insular designar un COORDINADOR de FOROS, que ser el encargado de convocarlos, organizarlos y de redactar las conclusiones y presentarlas ante la Junta, as como de remitirlas a los participantes del Foro y a los diversos rganos del Partido, y difundirlas a los afiliados y a la opinin pblica.
5.- Las Juntas locales del Partido Popular podrn desarrollar Foros en sus respectivos mbitos territoriales, sobre los asuntos que sean de su inters, y en los trminos y condiciones que acuerden sus rganos de direccin.
ARTICULO 12.- DE LAS CONVENCIONES
1.- La Convencin es un rgano del Partido de naturaleza consultiva para informar a los afiliados de la gestin del Partido, ya sea en tareas de gobierno o de oposicin, as como del nivel de cumplimiento del programa electoral. La Convencin podr debatir resoluciones que proponga el Comit Ejecutivo o la Junta Directiva Insular, as como realizar sugerencias, ofrecer orientaciones y hacer balance de las polticas del Partido.
2.- Para la celebracin de las Convenciones se estar a lo que reglamentariamente disponga la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artculo 37 de los Estatutos Nacionales, y en lo no previsto por ellos se estar a lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva Regional.
3.- Las Organizaciones Territoriales locales del Partido podrn celebrar convenciones dentro de sus respectivos mbitos territoriales, en los trminos y condiciones que acuerden sus rganos de direccin.
CAPITULO 3: DE LA COMUNICACIN
ARTICULO 13.- DEL PORTAVOZ DEL PARTIDO
El Partido Popular de Menorca y concretamente el Comit Ejecutivo Insular podr nombrar un PORTAVOZ del Partido, a propuesta del Presidente Insular, desempeando las funciones que le encomiende el Presidente y aqullas que le son propias de acuerdo con la naturaleza de su cargo, tales como la direccin del Gabinete de Comunicacin.
ARTICULO 14.- DEL GABINETE DE COMUNICACION
1. Se podr crear un Gabinete de Comunicacin, cuya funcin ser la de dirigir la estrategia de comunicacin del partido, coordinar las relaciones con los medios de comunicacin, fomentar el uso y la aplicacin de las nuevas tecnologas puestas al servicio de la comunicacin y coordinar la comunicacin de los grupos institucionales.
2. El Secretario Ejecutivo de Comunicacin, o Portavoz del Partido, ser el encargado de dirigir el Gabinete de Comunicacin, y estarn adscritos al mismo los jefes de prensa del Partido, los responsables de prensa de los grupos institucionales y las personas que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, a propuesta del Secretario Ejecutivo de Comunicacin. Asi mismo tambin podrn estar adscritos a dicho Gabinete las personas que trabajan en los distintos grupos polticos del Consell y Parlament.
ARTICULO 15.- DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
1. El Partido Popular de Menorca fomentar el uso de las nuevas tecnologas en toda su organizacin, como eje estratgico para la modernizacin del Partido y para potenciar los procesos de informacin y participacin de los ciudadanos.
2. El Comit Ejecutivo Insular podr aprobar un Plan de Modernizacin Tecnolgica del Partido que contemplar, entre otras cosas, la creacin de pginas web en las distintas organizaciones locales, la informatizacin de los procedimientos internos, la digitalizacin de documentos, la incorporacin de sistemas de firma electrnica, el fomento del uso de los portales en internet como herramienta de informacin y participacin, el uso de herramientas telemticas y de telefona, y en general la aplicacin de los ltimos avances tecnolgicos en los procedimientos y en la gestin ordinaria del Partido. El Plan deber contemplar su desarrollo en las distintas organizaciones locales.
ARTICULO 16.- DEL PORTAL EN INTERNET
1. El Portal del Partido en Internet se configura como un instrumento de informacin y participacin de los afiliados y ciudadanos en la actividad del Partido, y a travs del mismo se fomentarn los mecanismos de debate y opinin sobre los asuntos que puedan ser de inters para el Partido y para los ciudadanos.
2. En el Portal se dispondr de toda la informacin pblica, y de la correspondiente documentacin que genere el Partido, y se sometern al debate y a la opinin de los usuarios que se registren en el Portal los asuntos que determinen los rganos del Partido. En cualquier caso el Portal habr de contener un espacio dedicado a los Foros del Partido y a las Oficinas de Atencin al Afiliado y al Ciudadano.
3. Desde los rganos de direccin del Partido se fomentar y facilitar la existencia de portales en Internet de las organizaciones locales, con los contenidos mnimos que se fijan en este reglamento y los dems que acuerden sus rganos respectivos, habiendo de respetar la imagen y la estructura bsica que se determine para el portal de mbito insular.
TITULO II:
DE LA ORGANIZACIN I LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO POPULAR EN MENORCA
CAPITULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL
1. El Partido Popular de Menorca proyecta su accin poltica sobre todo el mbito de Menorca, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y siempre bajo los principios de autonoma, unidad, organizacin y eficacia.
2. El Partido Popular de Menorca orientar y desarrollar su organizacin desde la referencia expresa al hecho poltico insular como factor determinante de su articulacin interna.
ARTICULO 18.- DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO
1. El Gobierno del Partido Popular de Menorca se llevar a cabo mediante rganos colegiados y unipersonales, los miembros de los cuales tendrn la condicin de militantes. Son colegiados, los Congresos, la Junta Directiva Insular y el Comit Ejecutivo Insular. Son unipersonales, el Presidente y el Secretario Insular.
2. Son rganos especializados el Comit de Direccin, el Comit Electoral y los Consejos Asesores. Tambin tendrn la consideracin de rganos especializados aquellos que, con tal carcter y por especiales circunstancias que as lo aconsejen, puedan crearse, temporal o permanentemente, por acuerdo del Comit Ejecutivo Insular o de la Junta Directiva Insular, sin que en ningn caso puedan atribursele competencias propias de los rganos regulados en el presente Reglamento.
3. A propuesta de su Presidente, los Comits Ejecutivos podrn constituir Comisiones de Estudio como rganos de trabajo y de anlisis para la formulacin de propuestas a someter a los rganos de direccin del partido. Las Comisiones de Estudio estarn abiertas a la participacin social y a la colaboracin de expertos.
4. Los acuerdos de los rganos colegiados se adoptarn por mayora simple de los asistentes, salvo en los supuestos en que los Estatutos Nacionales del Partido o este Reglamento exijan una mayora cualificada. El ejercicio del voto no es delegable y el presidente tendr voto de calidad en los supuestos de empate.
5. Los rganos colegiados del Partido podrn reunirse en cualquier lugar del territorio insular de Menorca, cuando as lo decida su respectivo Presidente y lo haga constar en la convocatoria.
ARTICULO 19.- DE LA OFICINA INSULAR DEL PARTIDO
1. La oficina Insular del Partido es el rgano de gestin cuya finalidad bsica estriba en la aplicacin prctica de los acuerdos adoptados por los rganos de gobierno del Partido que se ejecutarn conforme a las directrices emanadas de dichos rganos y del Congreso Insular.
2. La oficina estar ubicada en la sede insular del Partido y ser la responsable de la gestin de los medios tcnicos, humanos y econmicos de que el Partido disponga a nivel insular.
3. El personal laboral de la Sede Insular estar a disposicin de las Juntas locales, as como de Nuevas Generaciones, a fin de facilitar los trabajos necesarios para garantizar el mejor desempeo de sus labores respectivas.
CAPITULO 2:
DE LOS CONGRESOS INSULARES
ARTICULO 20.- LOS CONGRESOS
1. El Congreso Insular es el rgano supremo del Partido Popular de Menorca. Los Congresos Insulares del partido podrn ser ordinarios o extraordinarios. Los Congresos ordinarios se celebrarn cada tres aos y se convocarn dentro de los cuatro meses siguientes a la celebracin del Congreso Regional, salvo en aquellos casos en que el Comit Ejecutivo Regional acordare plazos distintos en razn de los intereses generales del Partido. As mismo, La convocatoria de los Congresos Locales deber efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebracin del Congreso Insular, salvo que por acuerdo del Comit Ejecutivo Regional se dispusiere de plazo distinto en atencin de los intereses generales del Partido. La convocatoria de los Congresos Locales corresponder a la Junta Directiva Local de cada mbito territorial, elevando el acuerdo a la Junta Directiva Insular, que a su vez propondr su ratificacin al Comit Ejecutivo Regional.
2. La convocatoria del Congreso Ordinario corresponder a la Junta Directiva Insular y el plazo mnimo que habr de mediar entre la fecha de la convocatoria y la de la celebracin ser de un mes y medio y de un mes en los Extraordinarios.
3. En el Acuerdo de convocatoria deber sealarse la fecha y lugar de celebracin del Congreso, as como el ttulo de las ponencias a debatir y designarse a la persona o personas, rgano de gobierno o comisin del Partido encargados de su redaccin y defensa. Dichas ponencias debern ser remitidas tanto a los compromisarios como a las Juntas Locales con la antelacin suficiente para que puedan ser examinadas y enmendadas, en su caso.
4. La Junta Directiva Insular aprobar el Reglamento y horario del Congreso y podr delegar en una Comisin creada al efecto todos los trabajos de organizacin necesarios para el desarrollo de aqul. El Congreso quedar vlidamente constituido en la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el nmero de asistentes.
5. El Reglamento del congreso que hace referencia el punto anterior, regular su constitucin, forma de sus deliberaciones, rgimen del trabajo de las ponencias y procedimiento de adopcin de acuerdos debiendo ser aprobadas por la mesa al iniciar sus sesiones.
6. La celebracin de Congresos extraordinarios requerir debate previo en la Junta Directiva Insular convocada a tal efecto, y resolucin final de convocar adaptada por mayora de los dos tercios de sus componentes.
7. La convocatoria de cualquier Congreso Ordinario o Extraordinario no se considerar firme hasta su ratificacin por el Comit Ejecutivo Regional y/o Nacional del Partido.
ARTICULO 21.- COMPROMISARIOS Y ASISTENTES
1. El Congreso Insular se constituir en Asamblea, teniendo derecho a voto todos los afiliados del Partido Popular de Menorca. La Junta Directiva Insular solicitar autorizacin al rgano Competente para que pueda celebrarse asambleariamente.
2. De ser por compromisarios la designacin de los mismos se har de conformidad a lo establecido en los Estatutos Nacionales del Partido y en el artculo 25 del Reglamento de Organizacin de les Illes Balears.
3. Podrn ser invitados al Congreso Insular los representantes de asociaciones, entidades y organizaciones de carcter social, poltico, sindical, empresarial, cultural y deportivo.
ARTICULO 22.- PROCESO ELECTORAL INTERNO
El procedimiento para la eleccin del Presidente INSULAR y de los Presidentes LOCALES se regir por lo dispuesto en el artculo 30, y los artculos y disposiciones concordantes, de los Estatutos Nacionales del Partido, y por la normativa reglamentaria que los desarrollar. En todo aquello no previsto en la normativa mencionada, se estar a lo que acuerde la Junta Directiva Regional y los rganos convocantes de los congresos, en su caso.
ARTICULO 23.- COMPETENCIAS DEL CONGRESO
Son competencias del Congreso las recogidas en el artculo 29.1 de los Estatutos Nacionales del Partido, y en el artculo 26 del Reglamento de Organizacin de les Illes Balears.
CAPITULO 3:
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
Seccin Primera. De la Junta Directiva Insular
ARTICULO 24.- REGIMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA INSULAR Y COMPETENCIAS
1. La Junta Directiva Insular es el mximo rgano de direccin del Partido entre Congresos.
2. La Junta Directiva Insular se reunir trimestralmente con carcter ordinario, y extraordinariamente se podr reunir a convocatoria del Presidente, o a solicitud de las tres quintas partes de sus miembros.
3. La convocatoria de las Junta Directiva Insular deber efectuarse por escrito, con inclusin del orden del da, con una antelacin mnima de cinco das, salvo en casos de urgencia.
4. La Junta Directiva Insular ejercer las siguientes facultades:
a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestin del Comit Ejecutivo Insular.
b) Recibir y debatir informes sobre la organizacin, estrategia y programas del Partido.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos del Partido, del presente Reglamento de Organizacin y dems preceptos que constituyen el Ordenamiento Interno del Partido y aprobar la normativa Reglamentaria propia de esta Organizacin territorial.
d) Conocer las modificaciones efectuadas por el Comit Ejecutivo en los rganos de Gestin, coordinacin y estudio del Partido, as como los nombramientos que en cada caso hayan efectuado el Presidente o el Secretario General.
e) Convocar los Congresos Insulares.
f) Nombrar los correspondientes miembros de los consejos asesores.
g) Modificar el nmero y denominacin de los distintos departamentos de cada rea de organizacin segn las necesidades del Partido, a propuesta del Presidente.
5. La Junta Directiva Insular podr delegar en algn rgano de direccin del Partido, por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros, algunas de sus competencias, especificando en el acuerdo cules son las delegadas y el tiempo que durar esta delegacin, no pudindose delegar en ningn caso la competencias de los apartados e) y f)
6. La Junta Insular podr celebrar sus reuniones, tanto las de rgimen ordinario como extraordinario, con carcter rotatorio, en cada una de las poblaciones de Menorca.
ARTICULO 25.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA INSULAR
1. La Junta Directiva Insular estar integrada por:
a) Los miembros del Comit Ejecutivo Insular.
b) Los Parlamentarios autonmicos de Baleares, que estn afiliados al Partido Popular de Menorca.
c) Los miembros del Comit Ejecutivo Nacional, si los hubiese.
d) Los miembros del Comit Ejecutivo Regional.
e) El Secretario general de NNGG y Cinco miembros elegidos por el Comit Ejecutivo Insular de NN GG.
f) Los Parlamentarios Nacionales, Europeos, el Senador por Menorca y los miembros del Gobierno Balear y Espaol, si estn afiliados al Partido Popular de Menorca.
g) Los Consellers del Consell Insular de Menorca que estn afiliados al Partido Popular de Menorca.
2. El Presidente Insular del Partido podr nombrar hasta un mximo de diez vocales en la Junta Directiva Insular por la idoneidad de las personas a designar.
3. El Secretario Insular del Partido ser nombrado a propuesta del Presidente, de entre los miembros del Comit Ejecutivo Insular.
4. Podrn asistir a las reuniones de la Junta Directiva Insular, sin voz ni voto, los gerentes, los secretarios tcnicos y el personal del Partido y de los grupos institucionales. As mismo, el Presidente Insular podr invitar a cualquier afiliado para que asista a la Junta cuando su presencia o intervencin sea necesaria en relacin a algn asunto que tenga que tratarse en la misma.
5. La Junta Directiva Insular nombrar un Secretario/a de Actas, que no tendr ni voz ni voto, y cuya funcin ser la de levantar acta de las sesiones que se celebren.
Seccin Segunda. Del Comit Ejecutivo Insular
ARTICULO 26.- REGIMEN Y COMPOSICION DEL COMIT EJECUTIVO
1. El comit Ejecutivo Insular es el rgano de gobierno y administracin del Partido Popular de Menorca entre Congresos.
2. El Comit ejecutivo Insular estar integrado por:
a) El Presidente Insular.
b) El Secretario Insular.
c) Los veintin vocales elegidos por el Congreso Insular.
d) Los Presidentes de las Juntas Locales. e) El Presidente Insular de NN.GG.
f) El Presidente del Consell Insular o, en su caso, el portavoz, siempre que estn afiliadso al Partido Popular de Menorca. g) Alcaldes o portavoces de los ayuntamientos siempre que estn afiliados al Partido Popular de Menorca. h) Hasta un mximo de 10 vocales a propuesta del Presidente, que podrn ser renovados en todo momento. i) El Portavoz del Partido, si lo hubiera. j) Los Secretarios Ejecutivos y Coordinadores de rea. k) La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripcin de Menorca, siempre que est afiliado al Partido Popular de Menorca.
3. El Comit Ejecutivo Insular se reunir ordinariamente al menos, una vez al mes, mediante convocatoria por escrito del Presidente, con expresin del Orden del Da y con una antelacin mnima de 48 horas, todo ello salvo en los casos de urgencia.
4. El Comit Ejecutivo Insular se reunir de forma extraordinaria a solicitud de las tres quintas partes de sus componentes, en cuyo caso deber convocarse el Comit en un plazo no superior a quince das desde la solicitud.
5. El Presidente declarar vlidamente constituido el Comit en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad ms uno de sus componentes y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el nmero de los presentes.
6. Los debates del Comit Ejecutivo Insular sern dirigidos y moderados por el Presidente que dar y retirar la palabra y someter a votacin los asuntos cuando estime que se encuentran suficientemente debatidos. Se podrn rechazar las intervenciones que se aparten de los puntos contenidos en el Orden del Da. El Contenido y los debates de las reuniones del Comit Ejecutivo sern RESERVADOS y slo podrn hacerse pblicos aquellos puntos en que as se acuerde y siempre que las manifestaciones las realice el Presidente o el Portavoz autorizado al efecto. Las votaciones, por norma general, sern a mano alzada salvo que, a iniciativa del Presidente, o a peticin de cualquier vocal, se propusiere votacin secreta y fuere aprobada por la mayora de los presentes. Las votaciones que afecten personal y directamente a cualquier miembro del Comit Ejecutivo sern siempre secretas.
7. El Comit Ejecutivo Insular se vrtebra internamente mediante la atribucin de responsabilidades especficas de coordinacin, comunicacin y gestin, la atencin a los afiliados, simpatizantes y ciudadanos y las necesidades polticas y materiales del Partido en Menorca, tales como:
-Relaciones Pblicas y Prensa
-Gabinete de Comunicacin: Nuevas Tecnologas, Internet -Comunicacin Afiliados: Boletnes de informacin, circulares...
-Relacin medios de Comunicacin. -Informacin y coordinacin actos sociales de Menorca para poder asistir a los mismos. -Asistencia a las Juntas Locales.
-Organizacin interna, disciplina. -Asesora Jurdica. -Financiacin y tesorera. -Organizacin Electoral -Programas electorales y estudios. -Documentacin e Informacin: Base de datos, archivo de documentacin. -Acciones de Formacin dirigidas a cargos pblicos, afiliados y simpatizantes. -Asociaciones ciudadanas.
-Educacin, Cultura y Deportes
-Economa, Industria, Comercio y Turismo
-Agricultura. Ganadera y Pesca
-Juventud
-Asuntos Sociales y Tercera Edad
-Urbanismo y Medio Ambiente
-Transporte e Infraestructuras
-Mujer -Inmigracin -Empleo e Insercin laboral
Para ello se podr estructurar en 2 Vicesecretaras EJECUTIVAS:
* Vicesecretara EJECUTIVA de Organizacin.
* Vicesecretara EJECUTIVA de Comunicacin (o Portavoz del Partido).
De stas 2 VICESECRETARAS, en caso de constituirse, dependern los distintos coordinadores que se nombren para su funcionamiento.
Los responsables darn cuenta de los trabajos y objetivos de cada una de ellas en los Comits ejecutivos y Juntas Insulares que se celebren.
8. El Presidente someter al Comit Ejecutivo insular la distribucin de competencias, as como su modificacin o supresin.
9. El Comit Ejecutivo Insular podr celebrar sus reuniones, tanto las de rgimen ordinario como extraordinario, con carcter rotatorio, en cada una de las poblaciones de Menorca.
10. Las Juntas Locales de Menorca con menos de 23 afiliados, adaptarn la lista de su Comit Ejecutivo Local al nmero de afiliados existente en cada una.
ARTICULO 27.- COMPETENCIAS DEL COMIT EJECUTIVO INSULAR
1. El Comit Ejecutivo Insular ejercer las siguientes facultades:
a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en Menorca, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanadas del Congreso Insular y de la Junta Directiva Insular. b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidos al Congreso o a la Junta Directiva Insular. c) Definir la estrategia del Partido en Menorca y sus pronunciamientos polticos y programticos y establecer las lneas maestras de accin poltica de los grupos institucionales, aprobar sus reglamentos y nombrar y cesar a los portavoces y cargos directivos de aquellos. d) Nombrar, a propuesta del Presidente Insular, al Secretario Insular, a los Secretarios Ejecutivos de Organizacin y Comunicacin (o Portavoz del Partido), a los Coordinadores de reas, Responsables de Comisiones, al Presidente y al resto de los miembros que conforman el Comit Electoral, y al Comit de Direccin y al Consejo Asesor. e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las Juntas Locales, siempre que se aprecien graves circunstancias que as lo aconsejen. La transitoriedad de la situacin no podr exceder de seis meses, salvo que por el Comit Ejecutivo se prorrogue o autorice su situacin. f) Recibir la dimisin de las personas que ostenten funciones en los rganos de gobierno y proveer su sustitucin. g) Resolver conflictos entre las diversas entidades locales de la organizacin del Partido en Menorca. h) Solicitar del Comit Regional de Derechos y Garantas la incoacin de expediente disciplinario, conforme a las normas que determinan su respectiva competencia. i) Convocar, en caso extraordinario, sesiones de cualquier rgano del Partido en Menorca, con expresin del Orden del Da y del motivo de la convocatoria.
j) Solicitar la baja en el Partido de aquellos afiliados que en el mbito de Menorca estn incursos en algunos de los supuestos tipificados en el artculo 8 de los Estatutos Nacionales, y segn lo previsto en el artculo 7 de este Reglamento.
k) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, as como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relacin con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtencin de ingresos para el Partido.
l) Elaborar los programas de accin preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en Comisin creada al efecto el ejercicio de las competencias de organizacin y ejecucin de la campaa electoral.
m) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisin o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a su Junta Directiva correspondiente.
n) Autorizar y aprobar los actos polticos, jurdicos y de gestin de los rganos unipersonales del Partido.
o) Autorizar la celebracin de Congresos asamblearios para las Juntas Insular y locales que as lo soliciten.
p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representacin del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas pblicas, etc..., siempre de acuerdo y a propuesta de las Juntas Locales correspondientes.
Seccin Tercera. De la Presidencia Insular
ARTICULO 28.- EL PRESIDENTE INSULAR
1. El Presidente Insular es el mximo rgano unipersonal del Partido en Menorca, correspondindole su gobierno y representacin.
2. El Presidente Insular ejercer, en el mbito territorial de Menorca, las facultades que otorgan los Estatutos Nacionales del Partido y as mismo lo dispuesto en el artculo 33 del Reglamento de Organizacin del Partido Popular de les Illes Balears.
Seccin Cuarta. Del Secretario Insular
ARTICULO 29.- EL SECRETARIO INSULAR
1. El Secretario Insular ser nombrado por el Comit Ejecutivo, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este rgano por el Congreso Insular del Partido.
2. Corresponde al Secretario Insular la suplencia ordinaria del Presidente. A su vez, las funciones y competencias del Secretario Insular podrn ser delegadas, temporal o permanentemente, en los Vicesecretarios Ejecutivos o en los responsables sectoriales segn el Organigrama aprobado por el Comit Ejecutivo Insular.
3. El Secretario Insular ejercer las facultades que le otorgan el artculo 35 del Reglamento de Organizacin del Partido Popular de les Illes Balears y los Estatutos Nacionales del Partido.
ARTICULO 30.- LOS VICESECRETARIOS EJECUTIVOS Y COORDINADORES SECTORIALES
1. El Comit Ejecutivo podr nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario Ejecutivo de Organizacin, bajo la dependencia del Secretario Insular, que dirija y coordine la organizacin del Partido a nivel insular. Asimismo coordinar y supervisar a los Coordinadores o Responsables Sectoriales del Partido de quien dependern.
2. El Comit Ejecutivo podr nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario Ejecutivo de Comunicacin o Portavoz del Partido, segn lo que determina el artculo 13.
3. Cuando las necesidades de la organizacin del Partido lo requieran, el Comit Ejecutivo Insular, a propuesta del Presidente Insular, podr nombrar otros Vicesecretarios Ejecutivos para distintas reas de actuacin, con las funciones que les atribuya el propio Comit en el acuerdo de nombramiento.
4. Los Coordinadores o Responsables Sectoriales del Partido, bajo la dependencia del Secretario Insular dirigen la actividad de las posibles reas de Comunicacin, Organizacin y Formacin, Oficina de Atencin al Afiliado, Estrategia Poltica y Coordinacin y Participacin y Accin Social. Asimismo, les corresponde garantizar el adecuado funcionamiento y la consecucin de los objetivos asignados a los departamentos adscritos a las mismas.
5. Los Coordinadores o Responsables Sectoriales podrn disponer de los colaboradores que crean oportunos para realizar los trabajos que consideren necesarios llevar a cabo en cada una de sus reas.
ARTICULO 31.- DEL COMIT DIRECCION
1. Bajo la direccin del Presidente Insular, el Comit de Direccin es el rgano de gestin y coordinacin de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comit Ejecutivo Insular.
2. El Comit de Direccin ejercer, bajo las directrices del Comit Ejecutivo Insular, las siguientes funciones:
Ejecutar los acuerdos del Comit Ejecutivo Insular.
Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario Insular.
Impulsar la actividad poltica del Partido y de su organizacin insular y local.
Desarrollar las labores de gestin y de coordinacin de las reas, departamentos y organizaciones territoriales del Partido.
Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido.
Elevar propuestas al Comit Ejecutivo Insular o a la Junta Directiva Insular.
Coordinar las reas del Partido con los Grupos Institucionales.
3. El Comit de Direccin est presidido por el Presidente Insular o, en su caso, por el Secretario Insular, reunindose habitualmente con periodicidad semanal.
4. El Comit de Direccin del Partido Popular de Menorca estar integrado por:
-El Presidente Insular
-El Secretario Insular -El Portavoz del Partido, si lo hubiera -Los Vicesecretarios Ejecutivos -Los Coordinadores de rea
-El Presidente del Consell o en su caso el Portavoz -La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripcin de Menorca.
-El Presidente de Nuevas Generaciones.
5. Los responsables de reas darn cuenta de la marcha de los trabajos, de las iniciativas y objetivos de sus responsabilidades.
ARTICULO 32.- EL CONSEJO ASESOR
1. El Consejo Asesor es un rgano de asesoramiento del Presidente Insular, y estar formado por las personas que hayan ostentado en el pasado la Presidencia del Partido Popular de Menorca, los que fueron Consellers del Govern de les Illes Balears, los Presidentes o Portavoces del Consell Insular, los nmeros 1 de la lista al Parlament, los Portavoces parlamentarios autonmicos y los Diputados nacionales y Senadores por Menorca, y las personas de la sociedad civil que por su vala y preparacin el Presidente considere convenientes. El Consejo Asesor ser convocado por el Presidente cuando lo considere oportuno para someter a su consideracin cualquier asunto de inters para el Partido y al menos se convocar una vez al ao.
2. El Consejo asesor podr asesorar sobre cualquier gestin de trascendencia en la actividad del Partido y cualquier rgano del mismo podr requerir su asesoramiento.
3. El Consejo Asesor podr ser odo a propuesta de cualquier rgano de gobierno del Partido en Menorca, y deber emitir informe razonado y no vinculante en un plazo mximo de diez das.
4. De entre sus miembros por mayora simple se elegir un Secretario.
ARTICULO 33.- EL CONSEJO ASESOR DE JUVENTUD
1. El Consejo Asesor de Juventud es un rgano de asesoramiento del Presidente Insular para que a travs de los jvenes de NN.GG. podamos llegar a toda la juventud de Menorca, y saber sus inquietudes, preocupaciones y propuestas.
2. El Consejo Asesor de Juventud estar formado por los miembros del Comit de Direccin Insular de NN.GG. y tambin por los jvenes de la sociedad civil que por su vala y preparacin el Presidente considere convenientes.
3. El Consejo Asesor de Juventud ser convocado por el Presidente cuando lo considere oportuno para someter a su consideracin cualquier asunto de inters para el Partido.
ARTICULO 34.- EL TESORERO
El Tesorero ser nombrado por el Comit Ejecutivo Insular, a propuesta del Presidente Insular, y desarrollar las funciones que legalmente le correspondan y aqullas que dicho Comit le encomiende
CAPTULO 4:
DE LOS RGANOS ESPECIALIZADOS
ARTICULO 35.- LOS COMITS ELECTORALES
1. Los Comits Electorales son los rganos competentes para la confeccin de candidaturas que el Partido presente en Menorca y se constituirn en los mbitos insular y local. Estarn compuestos por un Presidente, por un Secretario y por seis Vocales, nombrados por el correspondiente Comit Ejecutivo, as como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comit Ejecutivo de esta organizacin.
2. Los Comits Electorales aprobarn, propondrn o modificarn las propuestas de candidatura que se les eleve, si bien en ste ltimo caso debern realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisin, sometiendo al Comit Electoral la propuesta que se altera.
3. Los miembros de los Comits Electorales, con excepcin de sus Presidentes y Secretarios, tendrn incompatibilidades para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer a los mismos, efectuada en los dos das hbiles siguientes al de convocatoria de las correspondientes elecciones.
4. Los Comits Electorales podrn solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estime conveniente. Asimismo, podrn promover la participacin de los distintos rganos territoriales del Partido en la confeccin de las diferentes candidaturas, as como la posterior designacin de los cargos pblicos en los mbitos de sus respectivas competencias.
5. Los Comits Electorales designarn representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripcin.
ARTICULO 36.- COMPETENCIAS DEL COMIT ELECTORAL
1. El Comit Electoral Insular elabora y propone la candidatura al Consell Insular y aprueba inicialmente las candidaturas municipales de localidades de ms de 20.000 habitantes, y las eleva al Comit Electoral Regional para su aprobacin definitiva, y aprueban todas las candidaturas municipales de localidades de menos de 20.000 habitantes, tambin de su mbito territorial.
2. En relacin a la Candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripcin de Menorca, el Comit electoral Insular elaborar una propuesta, y la elevar al rgano competente.
3. Los Comits Electorales Locales y, en su defecto, las Juntas Locales, elaboran y proponen al Comit Electoral Insular las candidaturas municipales.
Artculo 37. LA COMISIN DE TICA
1. La Comisin de tica es un rgano de carcter obligatorio que tiene la funcin de garantizar la responsabilidad y transparencia de cualquier cargo pblico electo o designado por el Partido Popular en cualquier administracin pblica.
2. La Comisin de tica se regular mediante un reglamento de organizacin que defina sus funciones y regule su actuacin, y que ser aprobado por el Comit Ejecutivo Regional.
3. La Comisin de tica depender orgnicamente del Comit Regional de Derechos y Garantas, al que informar puntualmente de todos los acuerdos y decisiones que adopte.
TTULO III:
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
ARTICULO 38.- RGIMEN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS
1. Los Grupos Institucionales del Partido Popular de Menorca son los formados por los cargos electos del Partido en las distintas instituciones, y son la va de la accin poltica del Partido en las diversas instituciones de mbito autonmico, insular y local, y no aceptarn en su seno a quien en el momento de celebrarse las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formacin poltica.
2. El Grupo Municipal estar formado por los Concejales y el Alcalde o Portavoz electos de cada municipio, estn o no afiliados al Partido popular.
3. El Grupo del Consell Insular estar formado por los Consellers insulares y el Presidente del Consell o Portavoz electos en el mbito territorial de Menorca, estn o no afiliados al Partido Popular.
4. El grupo del Parlament estar formado por los Diputados Autonmicos electos del mbito territorial de Menorca, estn o no afiliados al Partido Popular.
5. Los Grupos del Partido Popular atendern su actuacin a las instrucciones que emanen de los rganos de gobierno del Partido. Igual criterio de dependencia regir para los miembros de los Grupos afiliados al Partido Popular cuando en una determinada institucin, el Partido est en rgimen de coalicin con otras fuerzas polticas.
6. Los Grupos se reunirn cuantas veces los convoque el Presidente del Partido, los rganos de direccin del Grupo o cuando lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.
7. Los rganos directivos de los diversos Grupos propondrn al Comit Ejecutivo del Partido la ordenacin de los recursos materiales de los que dispongan y el nombramiento y cese de sus asesores y funcionarios.
ARTICULO 39.- COMISION DE COORDINACION DE POLITICA INSULAR Y LOCAL
1. Bajo la direccin del Presidente Insular o persona que designe, es el rgano de gestin y coordinacin de las cuestiones que afecten a la poltica local e insular, de las actuaciones de las diferentes juntas locales, as como de todos los Ayuntamientos y en el propio Consell. Este rgano siempre actuar en el marco de las directrices del Comit Ejecutivo Insular.
2. La comisin estar formada por:
- Presidente Insular - Secretario Insular - Presidente del Consell Insular o Portavoz, o en su ausencia el conseller que ste designe - Presidentes de Juntas Locales, Alcaldes y portavoces de grupos municipales - Presidente de NN.GG. de Menorca - Portavoz del Partido - La persona que haya encabezado la candidatura al Parlament de les Illes Balears por la circunscripcin de Menorca, o en su ausencia el diputado que ste designe
3. La convocatoria ir a cargo del Presidente Insular, o cuando as lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.
4. Los acuerdos que se adopten y que afecten a la direccin poltica del Partido o su estructura organizativa, deber ser ratificada por el Comit Ejecutivo Insular en la siguiente sesin ordinaria y, en todo caso se dar cuenta de los mismos.
5. Esta comisin tendr por objeto coordinar la labor de los diferentes grupos en aquellos temas que afecten a cualquiera de las
instituciones en las que Menorca tenga representacin, o que por su relevancia sea recomendable la opinin de los tres grupos (Municipales, Consell y Parlament). De forma ocasional se podr invitar a otros cargos si el tema a tratar tambin le es de inters o se ve afectado.
Estas Comisiones deben ser un foro de debate poltico, en el que cada uno de los representantes locales o insulares del Partido pueda exponer problemticas locales especficas, elaborar iniciativas conjuntas y garantizar la transparencia en el funcionamiento interno del Partido.
6. As mismo, bajo la direccin del Presidente Insular o persona que designe, se podr constituir una Comisin de seguimiento y coordinacin de la poltica insular y autonmica. Esta Comisin, en caso de constituirse, estar formada por los Consellers del CIMe y los Diputados Autonmicos menorquines. El rgimen de funcionamiento de dicha Comisin se determinar en la primera reunin.
TTULO IV
PRINCIPIOS BSICOS DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL
ARTICULO 40.- LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL PARTIDO POPULAR DE MENORCA
1. La estructura y funcionamiento del Partido Popular de Menorca se articular desde la Junta Insular en cuanto mximo rgano de gobierno y direccin en el mbito de Menorca y desde las Juntas Locales como niveles bsicos de la participacin de los afiliados, todo ello sin perjuicio de la autonoma de cada mbito territorial para adaptarse a sus particularidades y nivel de afiliacin.
2. En cada isla y en cada municipio, el Partido Popular adoptar la denominacin toponmica relativa a cada uno de los mbitos territoriales correspondientes.
3. En cada trmino municipal no podr existir ms de una Junta Local del Partido Popular.
TTULO V:
DE LAS NUEVAS GENERACIONES DEL PARTIDO POPULAR
ARTICULO 41.- CARCTER, AFILIACIN Y RGIMEN
1. Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca es una organizacin constituida en el seno del Partido, con rganos electos propios y autonoma de actuacin. Los principales objetivos de Nuevas Generaciones son promocionar la plena participacin de los jvenes en la vida interna del Partido, contribuir al pleno desarrollo del artculo 48 de la Constitucin Espaola y hacer llegar la voz de los jvenes a los rganos de direccin del partido.
2. De conformidad con los Estatutos Nacionales, podrn afiliarse a Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca, cualquier joven mayor de 16 aos y menor de 28, que no pertenezca a otro partido poltico ni asociacin con fines contrarios a los sealados en los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Los afiliados a Nuevas Generaciones de Menorca lo sern tambin del Partido Popular de Menorca en cuanto alcancen la mayora de edad. En este momento adquirirn, a todos los niveles, los mismos derechos y deberes que el resto de afiliados, conforme a lo dispuesto en el Ttulo primero de los Estatutos Nacionales.
3. Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca elaborar sus propios reglamentos, ajustndose, en todo caso, a los principios polticos y criterios organizativos contenidos en los Estatutos Nacionales y en las dems normas que a nivel nacional, regional o insular pudieren regir. Los Reglamentos Insulares de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Menorca debern ser remitidos, para su ratificacin y dentro del plazo de dos meses desde la recepcin de los mismos, al Comit Ejecutivo Insular del Partido Popular.
4. El Partido proporcionar a Nuevas Generaciones los medios necesarios para que puedan desarrollar su labor y lograr sus objetivos. Se le conceder voz y voto en todos los rganos de direccin del partido, as como, dentro de los diferentes organigramas. Nuevas Generaciones ser un rgano de consulta obligatoria en todas aquellas decisiones de especial relevancia poltica.
TTULO VI:
DEL RGIMEN ECONMICO DEL PARTIDO
Artculo 42. Rgimen econmico
1. El Partido Popular de las Illes Balears, destinar exclusivamente sus rentas al sostenimiento de su estructura orgnica y administrativa y a la consecucin de sus objetivos electorales ms inmediatos, garantizando un adecuado sustento econmico de la Junta Insular de Menorca y de las Juntas Locales, atendiendo a criterios de equidad y proporcionalidad en la distribucin de sus ingresos.
2. La Junta Insular de Menorca, en la medida de lo posible, podr exigir al Partido Popular Regional la aportacin que el Parlament fija por cada uno de los Diputados autonmicos de Menorca, o en su caso una cuanta similar que garantice el sostenimiento econmico del Partido en Menorca.
3. La Organizacin Regional del Partido se har cargo de los gastos debidamente justificados en los que incurran los miembros de los rganos regionales del Partido para asistir a las reuniones de los mismos debidamente convocadas, cuando tengan que desplazarse expresamente entre islas.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en todo lo relacionado con el rgimen econmico, se estar a lo dispuesto en el Ttulo cuarto de los Estatutos Nacionales y cuantas disposiciones legales o reglamentarias resultaren de aplicacin.
PRIMERA
Se autoriza a la Junta Directiva Insular, a propuesta del Comit Ejecutivo Insular, para aprobar el texto refundido del presente Reglamento en que se recojan cuantas modificaciones sistemticas, terminolgicas o de enumeracin de artculos, vengan exigidas por las aprobadas en el IX Congreso Insular, y las modificaciones derivadas de la adaptacin de este Reglamento al Reglamento de Organizacin Regional aprobado en el XII Congreso Regional y a los Estatutos Nacionales, aprobados en el XVI Congreso Nacional del Partido.
SEGUNDA
Lo previsto en el presente Reglamento podr verse complementado por los Reglamentos que la Junta Directiva Nacional y Regional aprueben en desarrollo de los Estatutos Nacionales y Regionales del Partido.
PRIMERA
El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente al de su aprobacin por el Pleno del IX Congreso Insular del Partido Popular de Menorca y una vez aprobado por el nuevo Comit Ejecutivo Insular del Partido, suspendindose, no obstante, la plenitud de sus efectos hasta la ratificacin por parte del rgano competente, de conformidad con lo previsto en el artculo 21 de los Estatutos Nacionales.
SEGUNDA
Sern de aplicacin a los cargos del Partido en las Instituciones Municipales, Insulares y Autonmicas, las normas Deontolgicas o Cdigo tico que se apruebe para los cargos electos del Partido en todo el mbito nacional y del desarrollo del art. 37 del presente Reglamento.
TERCERA
Las organizaciones locales adaptarn sus reglamentos a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo mximo de un ao, y todo lo que este Reglamento no especifique ser de aplicacin el Reglamento de Organizacin Regional y los Estatutos Nacionales del Partido.
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